Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 11 de Abril de 2023, expediente CCF 017662/2022/CA001

Fecha de Resolución11 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

CCF 17662/2022/CA1 "F., F. C. c/ OSDE s/ amparo de salud".

Juzgado Nº: 3

Secretaría Nº: 5

Buenos Aires, de abril de 2023.-

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 33/42 por la demandada –cuyo traslado fue contestado a fs. 48/49– contra la decisión del 14-11-2022 (fs. 32), y CONSIDERANDO:

  1. La resolución apelada hizo lugar a la medida cautelar solicitada a fs. 2/11 –punto 5– y ordenó a la demandada que en el plazo de tres días otorgara a la actora la cobertura integral del tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad con óvulos propios y semen de banco, en el centro médico "Gens", hasta el dictado de la sentencia definitiva.

  2. Esta decisión es apelada por OSDE quien inicialmente alega la arbitrariedad de la resolución. En esta dirección cuestiona la verosimilitud del derecho invocado. Sostiene que el límite de cobertura establecido en la ley 26.862 y en su decreto reglamentario es de tres técnicas de reproducción médicamente asistida de alta complejidad de por vida, en sentido concordante con el criterio del Ministerio de Salud en la providencia que menciona, sin perjuicio del conocimiento del fallo plenario de esta Cámara y de lo decidido por la Corte Suprema en la materia. Destaca que la actora alcanzó el límite de edad de la mujer dispuesto en la resolución 1044/2018 de cuarenta y cuatro años al momento de acceder al tratamiento con óvulos propios. Añade que podría haber solicitado la cobertura de un tratamiento con donación de gametos puesto que no agotó el límite de tres tratamientos.

    Aduce que el peligro en la demora tampoco ha sido acreditado pues la accionante podría realizar un tratamiento con óvulos donados en los centros con banco de gametos que indica.

    Destaca que el carácter innovativo de la medida exigía mayor celo en la apreciación de los recaudos que hacen a su admisión, habida cuenta de la coincidencia entre su objeto y el de la acción de amparo.

    Fecha de firma: 11/04/2023

    Alta en sistema: 13/04/2023

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

  3. En primer lugar, se debe señalar que la negativa extrajudicial de la demandada a la cobertura del tratamiento reclamado se fundó en la edad de la actora y en el límite determinado en la Resolución 1044/2018 del Ministerio de Salud para los tratamientos de fertilización asistida con óvulos propios (cfr. carta documento acompañada con el escrito inicial a fs. 12/15),

    argumento que mantiene en su memorial.

    En definitiva, lo que cuestiona la apelante es la interpretación de la mencionada resolución.

    Pues bien, el art. 1° estableció que "… todo tratamiento de reproducción médicamente asistida con óvulos propios se realizará a mujer de hasta CUARENTA Y CUATRO (44) años de edad al momento de acceder a dicho tratamiento, salvo prescripción médica en contrario" (el destacado no está en el original, ver publicación en B.O. 5-6-18).

    De su redacción cabe interpretar la inclusión en dichos tratamientos de las mujeres de cuarenta y cuatro años, edad con la que contaba la actora –nacida el 4-4-78, según la copia del DNI de fs. 12/15– al momento de la solicitud y del dictado de la medida precautoria, por lo que la verosimilitud del derecho se encuentra acreditada apreciada con la prudencia que requiere el carácter innovativo de la medida (cfr. esta Sala, causas 9558/2019 del 3-9-2020, 7658/2020 del 23-3-2021 y 4549/2021 del 9-11-2021; Sala II, causa 7677/2021 del 2-5-2022).

    En atención a que el magistrado aludió a la doctrina establecida por el tribunal en pleno en la causa 1773/2017 "G., C. y otro c/ Obra Social del Poder Judicial de la Nación s/ amparo de salud", sentencia del 28-8-18, en cuanto a que: "El límite a que alude el art. 8 del decreto N° 956/13

    -reglamentario de la ley 26.862– en lo que respecta a la cobertura de tratamientos de fertilización asistida con técnicas de alta complejidad, y que se encuentran determinados en número de tres para una persona, ha sido previsto de modo anual", con cita de la decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la...

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