Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 28 de Septiembre de 2023, expediente CIV 106435/1994/CA001

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

106435/1994

F A D s/SUCESION AB-INTESTATO

Buenos Aires, de septiembre de 2023.ib VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Por la providencia dictada el 11 de mayo de 2022, la Sra. Jueza de grado dejó sin efecto la reputación de vacancia (en rigor, declaración de vacancia) decidida en la providencia dictada el 8

    de junio de 2017.

    Contra esa decisión, la curadora de la herencia vacante dedujo una revocatoria con apelación en subsidio el 16 de mayo de 2022 donde esgrime, fundamentalmente, dos quejas.

    Por una parte, se agravia por cuanto la providencia cuestionada fue dictada sin decidirse el planteo efectuado por su parte el 29 de noviembre de 2021; por otra, aduce que el plazo para aceptar la herencia se encuentra caduco, en razón del tiempo transcurrido desde la muerte de la causante en el año 1951.

    La Sra. Jueza de grado, en la fundada resolución dictada el 19 de abril de 2023, desestimó la revocatoria y concedió la apelación articulada en subsidio. Como se verá, los argumentos expuestos por la Sra. Magistrada de la anterior instancia resultan acertados y suficientes para desestimar los remedios intentados.

  2. En la presentación del día 29 de noviembre de 2021,

    la curadora de la herencia vacante adujo que en la especie es aplicable el artículo 2288 del Código Civil y Comercial que fija en diez años el plazo para aceptar la herencia.

    Al respecto, es preciso señalar que se trata de un criterio aceptado en el Fuero, que el derecho aplicable a la sucesión del difunto es el vigente al momento de su fallecimiento (CNCivil, Sala “F”, expediente nº1763/2015, res. del 28/9/2015; íd. Sala “I”,

    expediente nº 85085/2014, res. del 2/11/2015; íd. Sala “J”, expediente 52906/2007, re. del 31/3/2016; íd. Sala “K”, expediente nº 86720

    Fecha de firma: 28/09/2023

    Alta en sistema: 29/09/2023

    Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    1992, res. del 14/7/2016; íd. Sala “C”, expediente nº 104495/2006,

    res. del 23/6/2017; íd. Sala “D”, expediente nº 11144/08, res. del 18

    10/2016; íd. Sala “B”, expediente nº 5248/2012, res. del 12/10/2016;

    entre muchos otros).

    Debe recordarse que el momento de la muerte del causante se produce de pleno derecho la apertura de su sucesión y la transmisión de su herencia a las personas llamadas a sucederle por el testamento o por la ley, de modo que la legislación vigente a tal fecha regula las relaciones jurídicas emanadas de dicho sucesorio, incluso los derechos y obligaciones entre los coherederos que nacen con motivo del deceso del causante (CNCivil Sala “A”, expediente nº

    24435/2011, res. del 3/11/2017).

    Eso es, además, lo que se desprende del artículo 2644

    del Código Civil y Comercial.

    De tal forma, bien hizo la Sra. Jueza de grado en analizar la cuestión a la luz de lo previsto por el artículo 3313 del Código Civil, vigente a la fecha del deceso de la causante.

    Según esa norma, el derecho de elegir entre la aceptación y renuncia de la herencia se pierde por el transcurso de veinte años, desde que la sucesión se abrió.

    La disposición indicada ha generado dificultades interpretativas con las cuales han debido lidiar los Tribunales (v.

    CNCivil Sala “E”, “S.A. s/ sucesión ab intestato”, del 21/8/2013, TR

    LALEY AR/JUR/89587/2013) y cuyas alternativas han sido adecuadamente sintetizadas en la resolución dictada el 19 de abril de 2023.

    La doctrina y la jurisprudencia desarrollaron tres posturas diversas alrededor del artículo 3133 del Código Civil: (i) la que sostiene que el vencimiento del plazo de veinte años hace que lo que se pierda sea el derecho a renunciar, con lo que el presunto heredero queda como aceptante; (ii) la que considera que quien ha dejado transcurrir dicho tiempo sin efectuar ningún acto de aceptación expresa o...

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