Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 2 de Diciembre de 2016, expediente CCC 071888/2014/2/CA001

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CCC 71888/2014/2/CA1 CCCF – Sala I CFP 71888/14/2/CA1 “F. D.

A. s/ procesamiento”

Juzgado n° 2 – Secretaría n° 4 Buenos Aires, 2 de diciembre de 2016.

Y VISTOS,

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Defensor Oficial, Dr. J.M.H., a fojas 11/3 contra el auto que obra a fojas 1/8, en cuanto decretó el procesamiento de D.A.F. por encontrarlo prima facie autor penalmente responsable del delito previsto y reprimido por los art. 12 y 13, inc. “a”, de la ley 25.891.

  2. Las presentes actuaciones se iniciaron el día 26 de noviembre de 2014, a raíz de la denuncia formulada por

  3. E. M. V.

    D. ante la Comisaría 52° de la Policía Federal Argentina.

    En ese contexto, refirió que el 14 de julio de 2014 realizó una compra de un celular marca M. modelo XT316, por el valor de ochocientos pesos, vía “Mercado Libre”, a un usuario llamado “XXXX” quien resultó ser D.A.F.. Al día siguiente de efectivizar la compra, concretó el pago a través de un “Rapipago” y se lo comunicó al vendedor vía telefónica.

    Con posterioridad, se presentó en el domicilio del imputado, lugar donde recepcionó el aparato. Más tarde, intentó

    activarlo a través de su línea móvil, pero como no lo logró se comunicó con su empresa prestataria del servicio de comunicación –

    Telefónica Móviles Argentina S.A.- quién le informó que el impedimento respondía a que el IMEI del teléfono se encontraba bloqueado por robo.

    Los elementos de prueba colectados condujeron al magistrado de grado a tipificar el evento a la luz de los arts. 12 y 13, Fecha de firma: 02/12/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE CAMARA #28969576#168237566#20161202091702801 inc. “a”, de la ley 25.891, en la medida que tuvo por demostrado que el equipo de telefonía celular objeto de la imputación tenía procedencia ilegítima, pues el móvil pertenecía a G.A.C.E..

    Además, agravó su calificación, entendiendo que la finalidad de lucro había quedado demostrada en cuanto el encartado publicó el aparato en cuestión en una página de compra y ventas de Internet y lo enajenó a cambio de $800.

  4. El Dr. Hermida señaló que el comportamiento de su defendido no encuadra con la conducta prohibida por la norma escogida, deviniendo su...

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