Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 18 de Abril de 2023, expediente CIV 019522/2020/CA002

Fecha de Resolución18 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

19522/2020

F. D'A, R.P.c.M.F.,

V. J. s/ALIMENTOS

Buenos Aires, de abril de 2023.- RM-Vis AUTOS Y VISTOS:

Las presentes actuaciones fueron elevadas al acuerdo de Sala a fin de examinar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la resolución que aprobó la liquidación de alimentos practicada por la parte actora.

La recurrente señala que le causa agravio lo decidido por la magistrada de grado. Manifiesta que no corresponde tener por aprobada la liquidación por cuanto la misma no se ajusta a pautas de la sentencia de Cámara que modificó el monto de la cuota de alimentos. Asimismo, señala que no se estableció una tasa de interés que debiera aplicarse con carácter retroactivo por lo que mal puede liquidarse la tasa activa aplicada por la actora.

De las constancias obrantes en autos surge que la magistrada de grado en la sentencia de fecha 23 de mayo de 2022, al fijar el monto de la cuota alimentaria a favor de las menores dispuso en forma expresa que su pago sería retroactivo a la fecha de la interposición de la mediación (25 de marzo de 2019).

Este Tribunal al dictar sentencia con fecha 26 de septiembre de 2022, se limitó a elevar la cuota alimentaria fijada en la instancia de grado y aplicar un mecanismo de actualización semestral de la cuota de alimentos de conformidad con el índice RIPTE

publicitado por el INDEC.

La retroactividad del pago de la cuota a la fecha de la interposición de la mediación (25 de marzo de 2019), no fue objeto de agravio , razón por la cual se encuentra firme y pasada en autoridad de cosa juzgada.

Fecha de firma: 18/04/2023

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

En cuanto a la tasa de interés aplicada por la parte actora al practicar la liquidación se adelanta desde ya que resulta ajustada a derecho.

En efecto, en casos análogos al presente, esta Sala ha tenido oportunidad de establecer la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, desde la mora y hasta su efectivo pago (in re “A.,

S. R. Y otros c/ S., H. G. s/ alimentos, del 28/09/2016), habrán de admitirse los agravios vertidos en este punto.

Ahora bien, habiendo quedado determinado que corresponde liquidar la suma fijada de alimentos en forma retroactiva desde la mediación con más la tasa activa cartera general...

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