Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 26 de Septiembre de 2017, expediente CIV 081068/2013/CA005

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G.F.D.R.C. L. 12726 c/ F. D. C. C. D. O.s/EJECUCION HIPOTECARIA Juzgado 89 - Sala G - Expediente N° 81068/2013/CA5 Buenos Aires, de septiembre de 2017.- CO VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones para su conocimiento en virtud de la apelación subsidiaria interpuesta por el representante de la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires en representación de la parte actora contra la resolución de fs. 307, mantenida a fs. 312, en cuanto desestimó el pedido de exención de pago de los gastos que irrogue la traba de la medida cautelar en el Registro de la Propiedad Inmueble de esta ciudad.

  2. Para decidir en el sentido expuesto precedentemente, el magistrado de grado consideró que la exención reconocida por la ley 12726 resulta de aplicación en su ámbito territorial y jurídico, sin que pueda extenderse a la jurisdicción nacional.

  3. El apelante se agravia por entender que el Banco de la Provincia de Buenos Aires era el titular original del crédito cuyo cobro se persigue en autos, que fue cedido al F. actor con el fin de que asuma la gestión de recupero de los créditos cedidos. De modo que –a su criterio- en este caso particular corresponde asimilar su situación tributaria a lo que se decide en los casos en que es parte el Banco fiduciante, cedente del crédito en trance de ejecución.

    Aduce que se trata de un ente provincial que persigue un fin de interés público, consistente en sanear el pasivo de la mencionada entidad bancaria, y como acreedor cedido debe tratarse a su parte en términos de igualdad con su cedente.

  4. A poco que se repare en el caso que análogo planteo con apoyo en la exención que establece la ley local de constitución del Fecha de firma: 26/09/2017 Alta en sistema: 28/09/2017 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #12472285#188976920#20170926082208450 ente actor, pero respecto del pago de la tasa justicia, fue desestimado en su momento mediante la providencia de fs. 71, confirmada a fs.

    115/116, se impone forzosamente igual negativa respecto de la exención ahora pretendida frente al pago de los aranceles y demás imposiciones que genere la inscripción registral del embargo en esta jurisdicción.

    Tal como sostuvo la Sala en el pronunciamiento de fs.

    115/116 y con apoyo en los precedentes allí citados, es dable poner de resalto que la ley 12.726 (t.c. leyes 13841; 13929, 14062 y 14146)

    mediante...

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