Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 16 de Diciembre de 2016, expediente CIV 081068/2013/CA004

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala G

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G EXPTE. N° CIV 81068/2013 – F.D.R.C. LEY 12726 c/ F.D.C.C.D.O. s/

EJECUCIÓN HIPOTECARIA.

RECURSO N° CIV 081068/2013/CA004 FOJA: 268.

Buenos Aires, de diciembre de 2016.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Se alza la ejecutada contra la sentencia que manda llevar adelante la presente ejecución (v. fs. 235). Se agravia la recurrente por la forma en que fueron fijados los intereses en autos, por cuanto considera que no media precisión acerca de dicho tópico, a la vez que aspira a la morigeración de los réditos que oportunamente se establezcan. Su reproche alcanza también a la decisión tocante a las costas, procurando que la determinación se aparte del principio objetivo de la derrota con sustento en las particularidades de la causa, y los elevados montos en juego que se traducirían en exorbitantes sumas en concepto de honorarios (“vide” fs. 256/57 vta., respondido a fs. 259/64 vta.)

  2. Tal como surge de la sentencia, el juez de grado mandó

    pagar el capital “con más los intereses establecidos”. En ese marco de actuación la apelante no puede soslayar que se encuentra concursada (cfr. Federación de Círculos Católicos de Obreros s/ Concurso Preventivo, expte. nº 14439/2003, en trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 21, S. Nº 42), y que en el proceso universal el ejecutante ha verificado su crédito (vide fs. 154/160).

    Ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que en la etapa de verificación, se estructura un proceso de conocimiento que tiene por finalidad declarar la calidad del acreedor de los peticionarios con relación al concursado y frente a los demás acreedores, fijando la posición relativa entre ellos, para otorgarles el derecho a participar en las deliberaciones y votaciones de los acuerdos que proponga el concursado y, oportunamente, el cobro del dividendo concursal que les corresponda; y en el cual se dan todas las etapas propias de los procesos, desde la introductiva hasta la decisoria, con el consiguiente efecto de cosa juzgada (cfr. CSJN, Cía Swift de La Plata S.A., 30-9-80, JA, 1981-II-55).

    Es que la solicitud de verificación de créditos, tiene por finalidad lograr una resolución judicial de certeza sobre la exigibilidad del crédito y la preferencia que asiste al acreedor; de allí, que la Fecha de firma: 16/12/2016 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA...

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