Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 27 de Junio de 2018, expediente CIV 110190/2005/CA005

Fecha de Resolución27 de Junio de 2018
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G.F.D.P.E.E. c/B.E.A. Y OTROS s/SUCESIONES: ACCIONES RELACIONADAS Juzg n° 105 Expte. 110190/2005 Buenos Aires, de junio de 2018.- AC AUTOS Y VISTOS:

  1. Por encontrarse consentida la integración de sala (fs.

    931, 933, 034 y 935), de modo previo a tratar las apelaciones contra la regulación de honorarios de fs. 886/887 y su aclaratoria de fs. 897, corresponde entender en la recusación con causa planteada por el Dr.

    1. en el “otrosí digo” de fs. 891/892, contra los jueces integrantes de la Sala “G”, D.. C.A.B. y C.A.C.C..

    En su presentación, el peticionario atribuyó a los Magistrados hallarse incursos en las causales contempladas en los incisos 3°, 6° y 10° del art. 17 del Código Procesal, en razón de haber presentado denuncia penal contra ellos por prevaricato e incumplimiento de los deberes de funcionario público.

  2. En salvaguarda de la adecuada administración de justicia, la ley faculta a las partes para solicitar la separación de los jueces del conocimiento de un proceso, si existieren relaciones o situaciones con alguna de ellas o con el objeto del juicio, que pudieran afectar la garantía de imparcialidad (cf. Palacio, “Derecho...”, II-142; P.-GuerreroL., “Tratado de la competencia”, n°216; C., “Fundamentos...”, n°26; Colombo, “Código...”, 1-181, ed.

    1975; M. y ots., “Códigos...”, II-A-412 y ss., ed. 1984; F., “Código...”, I-88, ed. 1971; F., “Código...”, I-14.9.1.).

    Sin embargo, el necesario equilibrio que debe existir entre el ejercicio de esa facultad y el respeto a la investidura de los jueces, exige que las causales que se invoquen se sustenten en razones sólidas que encuadren en la enumeración taxativa del art. 17 de la ley adjetiva; y que el Tribunal que las resuelva proceda con cautela y Fecha de firma: 27/06/2018 Alta en sistema: 22/08/2018 Firmado por: M.I.B. -H.M. -G.A.I., INTEGRACION #12134276#208913803#20180621191913249 criterio restrictivo, para evitar que, sin razonabilidad, se aparte del conocimiento de la causa a los jueces originarios.

  3. Respecto del postulado del inciso 6° del art. 17 citado corresponde indicar que la recusación articulada no resulta procedente, pues este dispositivo no sólo prevé el hecho de haber sido denunciado el juez ante el Consejo de la Magistratura, sino que el tipo legal queda configurado con la apertura del procedimiento de enjuiciamiento, circunstancias que no han sido invocadas –mucho menos, acreditadas- por cuanto el recusante sustentó el...

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