Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 15 de Diciembre de 2021, expediente CIV 059800/2016

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

Expte. n° 59800/2016

Autos: “F.D., M.N. s/ control de legalidad –ley 26.061

J. 4

Buenos Aires, 15 diciembre de 2021.

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Contra lo decidido el 5 de octubre de 2020, en cuanto decretó la situación de adoptabilidad del niño M.N.F.D., apelan su madre S.D. y la Sra. Defensora Pública Curadora, en representación de su padre F.F. y fundan sus recursos, cuyos traslados no fueron respondidos. El 26 de noviembre de 2021 dictaminó la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara.

La Sra. D. se queja por cuanto sostiene que no se ha cumplimentado con las entrevistas personales previstas por el art. 609

inc. “b” del CCCN, las cuales deben efectuarse sin considerar el grado de madurez del niño. Y que no se han agotado, en el caso, todas las vías previas a decretar el estado de adoptabilidad.

Refiere además que, a partir de la pandemia de covid 19, en que los encuentros se hicieron mediante videollamadas, al haber perdido el trabajo y por sus escasos recursos le resultaba dificultoso conectarse en forma estable. Sin perjuicio de que señala que no se autorizaron las visitas presenciales con su hijo, las cuales no pueden ser reemplazadas por un medio virtual.

Alega que no se le otorgó ningún subsidio para asistir con periodicidad y puntualidad a ver a su hijo y que se le asignó un hogar en la Provincia de Buenos Aires, alejado de la residencia familiar, ya que M.

nació en Capital y sus padres viven en CABA.

Indica que no se consideró solicitar la contribución alimentaria a la abuela paterna de M., ya que el padre del niño sufre una patología psiquiátrica y ella posee trabajos informales.

Por otra parte, relata que su interés en su problema habitacional se relaciona con la necesidad de contar con una vivienda acorde para poder tener a su hijo y con relación al apego a su pareja afirma que se debe a su enfermedad psiquiátrica y a sus obligaciones en razón de la convivencia que mantienen y del principio de solidaridad familiar.

Fecha de firma: 15/12/2021

Alta en sistema: 20/12/2021

Firmado por: J.M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

Dice que recibe ayuda de su madre y abuela, que viven en el extranjero. Sostiene que la supuesta ineptitud de tomar a cargo el cuidado personal del hijo no puede conducir ni conllevar necesariamente a que madre e hijo no puedan llevar a cabo un adecuado régimen de comunicación y que debe procurarse que la decisión de adoptabilidad no responda a razones de pobreza, sumado a la existencia de un miembro de la familia con una enfermedad mental.

Finalmente, refiere que no se tuvo en cuenta que se encuentra en trámite la sucesión del padre del niño, lo cual mejoraría la situación económica de la familia y le podrían brindar a M. una vivienda que reúna las condiciones necesarias para habitar todos juntos.

Solicita, pues, la Sra. D. se reintegre el niño a su madre, con un proceso previo de adaptación.

A su turno, la Sra. Defensora Pública Curadora, quien actúa representando al padre del niño, centra sus agravios en no haberse agotado los recursos del Estado para que una persona con discapacidad junto a su pareja, de escasos recursos, puedan ejercer su rol parental.

Por último, el Ministerio Pupilar, por los fundamentos expuestos,

pide se confirme lo decidido en la instancia de grado.

II- En primer término, toda vez que de las constancias obrantes a fs. 307 y 309 resulta que el sr. juez ha entrevistado personalmente tanto al niño M. como a la apelante S., se desestima el reparo vertido con sustento en la falta de cumplimiento de lo establecido por el art. 609 inc.

b

del CCCN.

Ahora bien, la Convención sobre los Derechos del Niño, establece en su artículo 3 que en todas las medidas concernientes a los menores de edad que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social,

los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR