Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 3 de Diciembre de 2020, expediente CCF 004316/2017/CA002

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

CAUSA CCF N° 4316/2017/CA1 -S.I- “F., D. M. C/ SWISS

MEDICAL S/ AMPARO DE SALUD”.

Juzgado n° 7

Secretaría n° 14

Buenos Aires, de diciembre de 2020.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte actora a fs. 190/195, concedido a fs. 196, cuyo traslado fue contestado por la demandada a fs. 199/200, contra la resolución de fs. 188/189; y CONSIDERANDO:

1- El señor Juez de primera instancia declaró operada la caducidad de instancia, con costas a la vencida (cfr. fs. 188/189).

Contra dicha decisión se alza la accionante quien, en primer lugar, postula la viabilidad del recurso de apelación –aun cuando se trate de una acción de amparo- pues, según su parecer, la resolución que hace lugar a la caducidad, equivale al concepto de sentencia definitiva. Cita jurisprudencia en pretenso apoyo de su postura.

Luego afirma que la resolución en crisis no considera la nauraleza del asunto que la motiva: el derecho a la salud de una paciente discapacitada de 80 años de edad, que padece secuelas motoras y cognitivas severas, quien no se desplaza autónomamente y requiere un nivel de asistencia máxima.

Desde esta perspectiva, manifiesta que las consecuencias de aplicar el instituto en cuestión –la perención de la instancia-

generaría un efecto mucho más grave que la estricta interpretación de la norma procesal. Añade que el rigor formal de los plazos se Fecha de firma: 03/12/2020

Alta en sistema: 09/12/2020

Firmado por: GUSMAN-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA

transforma en un obstáculo insalvable para la protección de derechos constitucionales, como el derecho a la vida y a la salud.

Máxime en el caso de autos, al que se le debe sumar el contexo de pandemia por Covid 19, pues a raíz del Protocolo Sanitario se dificulta obtener la asistencia de 10 horas de cuidados diarios que requiere la afiliada. Esta situación agudizaría dramáticamente la condición de la Sra. F., quien quedaría sin la ayuda que mínimamente necesita.

Finalmente, sostiene que por ser éste un modo anormal de terminación del proceso, debe ser interpretado y aplicado restrictivamente (cfr. fs. 190/195).

Elevadas las actuaciones ante esta Cámara, se corrió

traslado del memorial a S.M.S., quien solicitó la deserción del recurso de su contraria. Subsidiariamente, contestó los agravios allí expresados (cfr. fs. 199/200).

  1. - Preliminarmente, en atención a que la demandada solicitó la deserción del recurso interpuesto por la actora (fs.

    199/200), se debe recordar que esta sanción, por su gravedad, debe aplicarse con criterio favorable al apelante a condición de que el agraviado individualice, aunque sea en mínima medida, los motivos de su disconformidad (conf. Fenochietto - Arazi, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado...

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