Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 14 de Septiembre de 2023, expediente CIV 051948/2023/CA001

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

F. D. L., R.G.c.M., L. P. s/DENUNCIA POR VIOLENCIA FAMILIAR

Juzgado nº 25 Expte. n° 51948/2023/CA1

Buenos Aires, septiembre de 2023.-PG

Vistos y considerando:

  1. Viene la causa a conocimiento de la Sala con motivo de la apelación subsidiaria interpuesta el 07/08/23 por el demandado contra la resolución de fecha 28/07/23. Los fundamentos de dicho recurso fueron contestados el 28/08/23.

  2. En el pronunciamiento impugnado, la jueza de grado hizo efectivo el apercibimiento dispuesto en el decisorio de fecha 13/07

    23, aplicándole al apelante una multa de $500.000 a favor de la denunciante, señalando la falta de cumplimiento de la medida decretada en esa ocasión, mediante la cual se lo intimó para que en el plazo de 48 hs.

    arbitre los medios necesarios para la inmediata eliminación de publicaciones y/o imágenes y/o videos que hubiere en sus dispositivos que contengan material íntimo de la Sra. R. G. F. D. L. o que pudieran vincularse a ella, incluso en la nube, sin que quede almacenado en ningún tipo de sistema o soporte”.

    Los agravios del recurrente se dirigen a cuestionar que la magistrada haya tenido por cierto lo invocado por la accionante en torno al incumplimiento de su parte con la manda a su cargo, sin haber acreditado en modo alguno dicho extremo. Agrega que ninguno de los archivos denunciados ha sido filmado por él, ni tampoco es el masculino que aparece en éstos, y que luego de recibida la intimación, ingresó a sus redes sociales a fin de cerciorarse de cumplimentar lo ordenado y lo único que encontró fueron dos visitas de la denunciante a su perfil los días previos,

    procediendo a borrar ese registro y a bloquearla para evitar cualquier tipo de contacto virtual. Asimismo, esgrime que, pese a estar seguro de que no contaba con material alguno, buscó en sus dispositivos y en la web, sin encontrar absolutamente nada que hiciera referencia a la contraria con una connotación sexual. También señala que casi la totalidad de los links y vínculos enumerados en la denuncia se encuentran “rotos” (entendiendo por ello que ya no pueden ser consultados), estando aún visible uno solo de éstos que dirige a una página de contenido para adultos y corresponde a un video de aproximadamente dos minutos y medio, en el que se observa a Fecha de firma: 14/09/2023

    Alta en sistema: 15/09/2023

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    una mujer y un hombre teniendo relaciones sexuales, que no resultan ser él ni la denunciante, pese a haberse utilizado el nombre de ésta para titularlo.

    Finalmente, niega haber realizado las acciones que le fueron endilgadas,

    como también que tenga en sus dispositivos material alguno de la contraria (con quien, aduce, se conocieron por medio de la aplicación “Tinder” en el año 2021 y mantuvieron una corta relación, consistente en mensajes por WhatsApp –que incluyeron fotos y videos con contenido de sexo explícito– y dos o tres encuentros sexuales, sin volver a tener contacto,

    salvo algunos mensajes esporádicos).

    Al contestar los agravios, la accionante sostiene que, al haber consentido la resolución del 13/07/23 que fijó el citado apercibimiento,

    mal puede recurrir el pronunciamiento que lo hace efectivo, por encontrarse precluida la oportunidad para hacerlo. Asimismo, refiere que el nombrado no ha aportado evidencia alguna que acredite el efectivo cumplimiento de la medida ni ha colaborado en modo alguno para hacerlo,

    señalando que fue por resolución dictada en sede penal que, ante el incumplimiento, se ordenó que sea removido del buscador. Afirma que son ella y el denunciado quienes aparecen en el video en cuestión y que fue este último quien lo grabó, por lo que el pronunciamiento impugnado se encuentra ajustado a derecho y tutela adecuadamente su intimidad sexual ultrajada y que sigue reviviendo ante la conducta adoptada por aquél.

  3. En primer lugar, cabe señalar que lo postulado por la denunciante en torno a que la efectivización del apercibimiento se encuentra alcanzado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR