Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 25 de Noviembre de 2016, expediente CIV 089237/2007/CA001 - CA002
Fecha de Resolución | 25 de Noviembre de 2016 |
Emisor | Camara Civil - Sala G |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G “F.D.L.M.H.S. DE LA CAPACIDAD”
J. 86 SALA “G” RELACION N° CIV 89237/2007/CA1 Buenos Aires, de noviembre de 2016.PS fs. 376 AUTOS Y VISTOS:
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Estos autos han sido elevados en consulta, conforme lo dispone el art. 633 del rito en función de la sentencia de fs. 356/358 modificó la de fs. 270/271 y restringió la capacidad de M.H.F. de L.
sólo en lo que se refiere a la disposición de su patrimonio, designando a su hijo –J.M.L.- para que la asista y acompañe en lo que se refiere a la toma de decisiones respecto de la disposición de su patrimonio, debiendo promover la autonomía y favorecer las decisiones que respondan a las preferencias de su madre. A fs. 374/375 obra el dictamen de la Defensora de Menores e Incapaces de Cámara, quien propicia la confirmatoria de la decisión que se revisa.
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Como ha destacado esta sala en otras oportunidades, ha de señalarse que la consulta es una expresión más del orden público que tutela la capacidad de las personas y es en función de ese carácter tutelar que se justifica el apartamiento a las restricciones formales que rodean la interposición de los recursos y la facultad de los jueces de revisar sin limitaciones el debido cumplimiento de la normativa de forma y de fondo. (Conf. C.-R.M. –
Tiscornia “Juicio de Insania y otros procesos sobre la capacidad.
Protección civil y procesal de los dementes, sordomudos e inhabilitados.” Ed. H., 1990, págs. 343 y ss.).
En este tipo de procesos debe extremarse la prudencia judicial por el carácter esencial de los derechos que pueden verse afectados, atento a la gravedad de la situación que podría generarse en caso contrario; así, el norte que el juez debe seguir es asegurar los derechos de la persona, dado que en definitiva el proceso se instruye en su garantía a fin de proporcionarle la protección jurídica necesaria.-
Fecha de firma: 25/11/2016 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA #12893342#167437764#20161125123835530 (CNCiv, esta Sala “G”, 29/2/1988, en autos P., M. delC., en L.L.
1988-D. 461, en “R.,M. s/insaniaR. 572.666, del 13/7/2012, y 506.597 de 4/2/2013, en el mismo sentido, Sala “C”, R. 269.950 del 11/5/81 y precedentes allí cit.; id. id., R.174.183, del 28-9-95, pub. En "E.D.", t.167-p.551).
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De la evaluación médica de fs. 241, informe socio ambiental de fs. 257/258, y la actualización de la evaluación interdisciplinaria...
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