Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 21 de Junio de 2023, expediente CIV 054490/2021/CA001

Fecha de Resolución21 de Junio de 2023
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

54490/2021

F, D. L. c/T, M. M. Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA

Buenos Aires, 21 de junio de 2023. MG

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Por resolución dictada el 21 de marzo de 2023 (fs.71),

    el Sr. Juez de grado se declaró incompetente para entender en los presentes obrados y dispuso, en orden al fuero de atracción, que debían tramitar por ante el juez del sucesorio de ejecutada fallecida,

    M.M.T., en trámite por ante el Juzgado Civil y Comercial n°3 del D.. Judicial de Pergamino, de la Provincia de Buenos Aires.

  2. Disconforme, el 16 de mayo de 2023 (fs.72), se alza la parte actora y funda sus agravios en el memorial digitalizado el 23

    de mayo de 2023 (fs.74), los que son replicados por la parte demandada mediante la presentación de fecha 31 de mayo de 2023

    (fs.76/77). La cuestión se integra con el dictamen del Fiscal de Cámara que precede a la presente, quién propicia la desestimación de los agravios y la confirmación de la decisión bajo recurso.

    El recurrente sostiene la competencia del “a quo”

    argumentando que los domicilios de las partes se encuentran radicados en esta ciudad y que el contrato de mutuo en ejecución fue celebrado también en el ámbito de esta jurisdicción, rigiendo el principio de autonomía de la voluntad de las partes, cuando han acordado someterse todo conflicto a los tribunales de esta ciudad, y constituido su domicilio también en esta demarcación territorial.

  3. Es de caso recordar, entonces, que se ha definido al fuero de atracción como la asignación de competencia hecha a favor del órgano que conoce en un proceso universal, con respecto al conocimiento de cierta clase de pretensiones vinculadas con el patrimonio o los derechos sobre los que versa ese proceso. En materia sucesoria lo establece el actual artículo 2336 del Código Civil y Comercial de la Nación, que tiene un fundamento eminentemente Fecha de firma: 21/06/2023

    Alta en sistema: 22/06/2023

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    práctico: facilitar la liquidación de la herencia, el pago de las deudas y la partición del remanente entre los sucesores, en interés de estos mismos y de los terceros interesados en la sucesión. Con esta finalidad se concretan ante un solo juez las acciones concernientes al patrimonio hereditario, sea que tramiten entre herederos o entre éstos y terceros (conf. A., J.H. [direcc], en Código Civil y Comercial comentado. Tratado exegético”, Ed. La Ley, 2015, tomo XI, coment. art.2336, aps.3 y 4, págs.286 a 290).

    Es a la luz del indicado propósito que se impone interpretar los alcances de la norma actualmente vigente que regula el instituto, y aunque en su primera parte no se mencionen en forma expresa las acciones personales de los acreedores del difunto antes de la división de la herencia, cabe considerarlas alcanzadas por el fuero de atracción que estatuye. No se concibe que los acreedores del causante puedan ejercer sus acciones para obtener el cobro de sus créditos ante un juez distinto del que tramita el juicio sucesorio (conf.

    P.L., J. L., “Tratado de Sucesiones. Código Civil y Comercial de la Nación. Ley 26.994”, Ed. R.–., T°I,

    cap.III, pto.IV., ap.67, págs.123 y sgtes.).

    Con similar criterio nuestra Corte Federal ha sostenido,

    en forma reiterada y uniforme, que las normas que rigen el fuero de atracción del proceso sucesorio son imperativas o de orden público,

    pues tienden a facilitar la liquidación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR