Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 5 de Septiembre de 2023, expediente COM 021054/2009/CA004

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

21054/2009 F.A.D.I.P. FABRICA ARGENTINA DE INSTRUMENTOS

DE PRECISION S.A. S/QUIEBRA

Buenos Aires, 5 de septiembre de 2023

  1. ) La Cooperativa de Trabajo F.A.D.I.P. Limitada apeló la resolución de fs. 4453 en cuanto convocó a una audiencia, en los términos del art.

    203bis de la LCQ, a fin de que los trabajadores que manifestaron su voluntad de ceder sus créditos al ente cooperativo, puedan concretar ello según los términos que prevé aquella norma.

    Fundó su apelación mediante memorial de fs. 4454/4503, respondido en fs. 4505/4507.

    La señora Fiscal General ante esta Cámara de Apelaciones emitió su dictamen fs. 4510/4522.

  2. ) La Cooperativa de Trabajo F.A.D.I.P. Limitada pretende la adjudicación directa del establecimiento fabril de la fallida mediante el mecanismo de compensación de créditos que prevén los arts. 203bis y 205:2° de la LCQ.

    Ello fue autorizado en la instancia de grado, pero la juez a quo consideró que los instrumentos incorporados en autos, a fin de acreditar las cesiones de los créditos laborales, no se ajustan al mecanismo legal establecido al efecto.

    Fecha de firma: 05/09/2023

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Así, corresponde definir en autos si, tal como sostuvo la recurrente,

    dado que las cesiones fueron instrumentadas en documentos cuyas firmas fueron notarialmente certificadas y en tanto los trabajadores recibieron asesoramiento letrado, no cupo exigir el cumplimiento del procedimiento específico que prevé el art. 203bis de la LCQ, que -en cuanto interesa referir aquí- dispone que “…la cesión se materializará en audiencia a celebrarse ante el juez de la quiebra con intervención de la asociación sindical legitimada”.

    Según aseveró aquella en la pieza fundante del memorial, aquellos acreedores laborales que no integran la cooperativa fueron asesorados,

    durante la tramitación de este juicio universal, por los abogados que contrataron a ese fin, mientras que los ex trabajadores que integran la cooperativa, fueron asesorados por el abogado del ente, “como abogado particular” de aquellos.

    Luego de analizar las constancias de las presentes actuaciones y los argumentos desarrollados en la pieza fundante de la apelación, la Sala coincide con la opinión de la Fiscal General acerca de la obligatoriedad del procedimiento diseñado por...

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