Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA D - CAMARA EN LO COMERCIAL, 14 de Agosto de 2014, expediente 20770/2014

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2014
EmisorSALA D - CAMARA EN LO COMERCIAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 20770/2014 F.A.D.I.P. FABRICA ARGENTINA DE INSTR. DE PRECISION S.A S/ QUIEBRA S/ INCIDENTE DE VERIFICACION POR GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRE. JUZGADO 6 (12).

Buenos Aires, 14 de agosto de 2014.

  1. Vienen las presentes actuaciones a los fines de entender en los recursos interpuestos en fs. 49 y 52 contra la regulación de honorarios de fs.

    47 y cuestionando el plazo para su pago.

  2. Con relación a la primera cuestión, esto es, la cuantía de la retribución, cabe señalar que en atención a la naturaleza, importancia y extensión de las labores realizadas en autos, y con base en el monto económico finalmente verificado, confírmanse los honorarios regulados en fs.

    47 en $ 1.000 (pesos mil) para el síndico, N.D.M., y en $ 2.600 (pesos dos mil seiscientos) para su letrada patrocinante, L.A.B. (art.

    287, ley 24.522 y arts. 6, 7, 9, 19, 33, 37 y 39, ley 21.839).

    Ello en tanto la operatividad de las alícuotas arancelarias contenidas en esas normas sobre el monto del proceso no exhibe una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución que en virtud de esas normas arancelarias ha de corresponderle a los profesionales.

  3. Por último, y respecto a la restante cuestión, se tiene dicho en reiteradas ocasiones, que cuando –como ocurre en el caso– el recurso no se dirige únicamente a objetar la cuantía de los honorarios sino otras cuestiones accesorias, la apelación de que se trata no debe encuadrarse en el art. 244 sino en los arts. 242 y 246 del Código Procesal (esta Sala, 21.9.11, "BMK S.R.L. c/

    Lesami S.A. s/ ordinario"; 14.7.11, "B.F.S.A. s/concurso preventivo s/incidente de verificación tardía por L.L., R.F. de firma: 14/08/2014 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.J.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE C.A."; y 18.8.11, "SNIAFA S.A.I.C.F.E.

    1. s/concurso preventivo s/incidente de revisión por Fisco Nacional – A.F.I.P.", entre otros).

    Sentado ello, como la suma de los honorarios (sub 2) –equivalentes en la especie al valor económico implicado en el recurso– no supera el límite de impugnabilidad previsto por el referido art. 242 del Código Procesal (conf. ley 26.536), corresponde desestimar la apelación en cuestión; y distribuir los gastos causídicos por su orden, en atención a decidirse con base oficiosa.

  4. Por ello, se

    RES...

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