Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 9 de Febrero de 2023, expediente CIV 008208/2016

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2023
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

F, D H y otro c/ M, J C y otros s/ daños y perjuicios

Expte. 8.208/16

- Juzgado n° 107

En Buenos Aires, a de febrero de dos mil veintitrés, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “F D H y otro c/ M, J C y otros s/ daños y perjuicios” de acuerdo al orden del sorteo, el Dr.

L. dijo:

I.-

Las partes apelaron la sentencia dictada el día 12/07/22

que hizo lugar a la demanda interpuesta por D H F y S D M contra J C

M, con extensión a Paraná S.A. de Seguros (art. 118 ley 17.418).

Refiere al hecho ocurrido el día 21 de marzo de 2014,

aproximadamente a las 22.20 hs., cuando los actores circulaban por el Camino de Cintura a bordo del Fiat Uno, dominio ANN-090,

propiedad de F.. Al llegar a la intersección con la calle L.V. de la localidad de L.G., Provincia de Buenos Aires,

detuvieron la marcha en virtud de que el semáforo se encontraba en rojo. En ese momento resultaron embestidos desde atrás por el vehículo Chevrolet Astra, dominio FXK-261, conducido por el codemandado Amarilla; y fueron desplazados hacia adelante chocando con un auto que los precedía, marca Renault 11, dominio WLQ-439.

El juez enmarcó la cuestión en la órbita objetiva de la responsabilidad (art. 1113 del Código Civil, atento la fecha de ocurrencia del hecho), y tras considerar que las accionadas no lograron acreditar alguna de las eximentes de ley que las liberara de responder, admitió la pretensión.

Fecha de firma: 09/02/2023

Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

Los agravios de la citada en garantía, vertidos el día 16/09/22 y contestados el 19/09/22, versan sobre la cuantía de las indemnizaciones fijadas en concepto de incapacidad sobreviniente,

daño moral, gastos, daños materiales y privación de uso. Asimismo,

cuestionó la tasa de interés dispuesta en la sentencia.

II.-

Me abocaré al tratamiento de los rubros apelados.

Incapacidad sobreviniente y daño moral El Juez fijó para S D M por incapacidad sobreviniente la suma de $1.000.000 y $400.000 por daño moral.

Comento que, adicionalmente, la condena contiene intereses a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación, desde la fecha del hecho (21/03/14), hasta el efectivo pago.

Este tribunal ha sostenido que la indemnización por incapacidad sobreviniente debe estimarse sobre la base de un daño cierto y deben ser elementos a considerar diversos aspectos de la persona, que tienden a la equidad y justicia de la reparación del daño.

Sabido es que la indemnización por discapacidad tiende a compensar las mermas en todo el ámbito de la integridad psicofísica del ser humano, como daño patrimonial indirecto. En tales condiciones no es idéntica –sino proporcional a las características particulares del sujeto- la apreciación de los porcentajes de incapacidad que usualmente se pide a los peritos médicos.

La perita médica informó que la Sra. S D M “sufrió

como consecuencia del siniestro denunciado en autos las siguientes lesiones: -traumatismo de columna cervical, como consecuencia de latigazo cervical, por accidente en vía pública, el cual requirió

atención en diferentes centros Médicos, por cervicalgia y síndrome Fecha de firma: 09/02/2023

Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

vertiginoso donde se le indico collar cervical y retirados tratamientos de kinesiología.”

Actualmente refiere dolor cervical, cefaleas, acúfenos,

parestesias bilaterales y perdida de la audición en oído derecho.

En el examen físico se aprecia moderada contractura cervical y limitación de la movilidad. Leve disminución de los reflejos del lado derecho.

En los estudios complementarios se evidencia rectificación de la columna cervical con pérdida de la lordosis fisiológica. Leve hipoacusia derecha. Compromiso neurogénico C4/C5 actual

Concluyó que el diagnostico actual de la actora es una cervicobraquialgia bilateral, como probable consecuencia del accidente, que actuó intensificando o poniendo de manifiesto la sintomatología dolorosa o invalidante que la aqueja. Y que esto genera una incapacidad física parcial y permanente del 10%.

El informe fue impugnado el día 1/02/21, y frente a ello la experta sostuvo sus conclusiones mediante escrito del 02/02/21.

En el aspecto psicológico del daño, la perita designada dictaminó que la Sra. M presenta indicadores de daño psíquico.

Experimenta una reacción vivencial anormal neurótica, con un nexo específico relacionado al evento de autos.

Consideró que cumple con todos los criterios para el diagnóstico de Trastorno por E.P.. Y estimó que padece un 15% de incapacidad psicológica sobreviniente.

Recomendó la realización de un tratamiento psicoterapéutico por un período no menor a 6 meses.

El informe fue impugnado a fs. 247/248, frente a lo cual la perita se expidió a fs. 250/251 ratificando sus conclusiones.

Sobre todo ello corresponde ponderar que, si bien los porcentuales que establecen los peritos de oficio no son vinculantes Fecha de firma: 09/02/2023

Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

para el juez que dirime la cuestión, lo cierto es que no encuentro argumentos que lleven a alejarse de los lineamientos establecidos por las expertas.

En cuanto a la forma de determinar la cuantía del ítem, es sabido que no es sólo indemnizable la discapacidad laboral, la merma en la potencialidad de adquisición de bienes económicos para la subsistencia; sino que el resarcimiento a acordar debe integrarse en un ámbito mayor cual es el de la incapacidad en general, la merma genérica de la capacidad funcional de la víctima proyectada sobre todos los aspectos de su quehacer: familiar, social, personal y también laboral, no advierto que se haya vulnerado este extremo.

De modo que, dentro de ese marco, apreciando las características personales de la víctima, ponderadas y mencionadas en la sentencia, por considerar elevada la partida fijada en concepto de incapacidad psicofísica sobreviniente,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR