Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 6 de Julio de 2017, expediente CFP 009245/2016/4/CA001

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 9245/2016/4/CA1 CCCFed. - Sala 2 CFP 9245/2016/4/CA1 “F. D., F.A. s/procesamiento y embargo”.

J.. n° 12 - Secret. n° 23.

Buenos Aires, 6 de julio de 2017.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto a fojas 18/19 por el Defensor Oficial, doctor J.M.H., en representación de F.A.F.D., contra el procesamiento de la nombrada por ser considerada autora del delito de intimidación pública reiterado en veinte oportunidades en concurso real; y el embargo de sus bienes hasta alcanzar la suma de doscientos mil pesos (ve fojas 1/17).

II- El recurrente no cuestiona la materialidad de los hechos sino que argumenta que no fueron cometidos por su asistida.

S. estimó errónea la manera en que el Sr. Juez a quo hizo concursar los sucesos materia de juzgamiento.

Finalmente abogó por la reducción del embargo por las razones que a fojas 25/28 dejó expuestas.

III- El hecho de que todas las llamadas investigadas partieran del celular de la imputada - IMEI 3.-, que fue hallado en su poder el día en que resultó allanado su domicilio particular (confr.

fojas 363/373, 502/503, 509 y 574/594 del principal), sumado a que de ellas se desprende que quien se comunicaba era una mujer -habiendo destacado el a quo que siempre fue la misma-, son elementos con suficiente entidad para disponer su afectación a estos autos.

Los informes periciales acústicos no son óbice para llegar a tal conclusión desde que no descartan que fuera la imputada quien realizó tales llamadas sino que sostienen que el material indubitable enviado por el Juzgado para analizar no era apto para lograr identificar la voz (confr. fojas 460/461 y 542/547 del principal).

Por otra parte, la versión de F.D. -en torno a que no era razonable que se le atribuyese la realización de las llamadas, porque su resultado era la evacuación del edificio donde trabajaba y esto no le Fecha de firma: 06/07/2017 Alta en sistema: 10/07/2017 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.J.H., Secretario de Cámara #29966054#183330465#20170706122001682 convenía en la medida que necesitaba cumplimentar una carga horaria y también cobrar comisiones-, quita relevancia a su explicación en punto a que fueron sus compañeros de trabajo quienes las llevaron a cabo, desde su teléfono en ocasión de ir al baño o...

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