Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 2 de Julio de 2020, expediente CCF 007942/2019/CA001
Fecha de Resolución | 2 de Julio de 2020 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I
Causa N° CCF 7942/2019/CA1 –S.I. “F., D. Y OTROS c/ MEDICUS S.A. s/
AMPARO DE SALUD”
Juzgado N° 9
Secretaría N° 17
Buenos Aires, 2 de julio de 2020.
Y VISTO:
El recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada
MEDICUS S.A., cuyo traslado fue respondido por la parte actora y por el
Defensor Público Oficial, contra la admisión de la medida cautelar, y CONSIDERANDO:
-
El señor J. hizo lugar a la medida cautelar requerida y, en
consecuencia, ordenó a MEDICUS SA proceder a la reafiliación de la Sra. D.F. y
la de su grupo familiar –integrado por el Sr. J.R.H.G. y los menores S.H. y T.
H., en las mismas condiciones que gozaban antes de haber sido dados de baja y
contra el pago de la cuota correspondiente al plan al que se hallaban y, por
consiguiente, le brinde la cobertura de salud acorde a dicho plan, hasta tanto se
dicte sentencia definitiva en el presente.
Esta decisión se encuentra apelada por la destinataria de la medida, quien
en lo sustancial sostiene que los requisitos exigidos para su procedencia no se
encuentran reunidos.
Al respecto, señala que la parte actora ha incurrido en la falta de
pago de tres cuotas consecutivas (correspondientes a los meses octubre,
noviembre y diciembre de 2018) y que, luego de haber sido constituida en mora, el
14 de enero de 2019 fue dada de baja de su empresa de medicina prepaga de
acuerdo a la rescisión permitida por el art. 9, apartado 2, inc. a) del Decreto
Reglamentario de la ley 26.682.
Finalmente, se queja de la caución juratoria ordenada como
contracautela y solicita que sea sustituida por una de carácter real (cfr. memorial
de agravios a fs. 55/58).
En oportunidad de contestar el memorial de agravios, la accionante
destaca que la parte demandada omite señalar el pago efectuado el 17 de enero de
2019 por la suma de $8.066,83 correspondiente al mes de diciembre y la falta de
reintegro de las terapias que requiere su hijo de los meses de mayo, junio y
septiembre.
Fecha de firma: 02/07/2020
Alta en sistema: 03/07/2020
Firmado por: GUSMAN-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA
En función a la vista conferida por esta S., el Señor Defensor
Público Oficial a cargo de la Defensoría Pública Oficial ante los Juzgados
Federales de Ejecuciones Fiscales Tributarias consideró que deberían
desestimarse las quejas expresadas por la recurrente y confirmarse la medida
cautelar decretada (ver dictamen emitido el 5/6/20).
-
En los términos en los cuales la cuestión se encuentra
planteada, y como introducción al tema sometido a conocimiento del Tribunal,
parece conveniente recordar que la naturaleza de las medidas precautorias no
exige a los magistrados el examen de certeza sobre la existencia del derecho
pretendido, sino sólo de su verosimilitud, y que el juicio de verdad en esta materia
se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, que no es otra cosa
que atender a aquello que no exceda del marco de lo hipotético, dentro del cual,
asimismo, agota su virtualidad (Fallos: 306: 2060; S. 1, causas 39.380/95 del
19.3.96, 21.106/96 del 17.7.97, 1251/97 del 18.12.97, 436/99 del 8.6.99, 7208/98
del 11.3.99, 7936/99 del 14.3.2000 y 2849/2000 del 30.5.2000).
En este orden de ideas, la verosimilitud del derecho se refiere a la
posibilidad de que el derecho exista y no a una incontestable realidad, la cual sólo
se logrará al agotarse el trámite (conf. F., “Código Procesal
comentado”, tomo 1, pág. 742).
El peligro en la demora, por su parte, se refiere a la necesidad de disipar
un temor de daño inminente acreditado prima facie o presunto (conf. Fassi
Yáñez, “Código Procesal...
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