Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 5 de Agosto de 2022, expediente CIV 036638/2018/CA001

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

36638/2018

F., D.O.c.G., S.

V. s/ALIMENTOS

Buenos Aires, 5 de agosto de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) El actor apeló la sentencia del 14/2/2022 y su ampliatoria del 17/2/2022 que decidió la cuota alimentaria para la menor D. F. (nacida el 28/8/2015) y le impuso las costas del proceso.

    La sentencia fijó una cuota de $30.000, con aumentos escalonados hasta $43.000 (a noviembre 2022), más el pago de la cuota escolar y matrícula anual. Por último, decidió que la cuota correría con efecto retroactivo al momento de la mediación.

    En su memorial, el actor consideró elevada la cuota discernida, a la par que cuestionó que se dispusiera con efecto retroactivo a la mediación, toda vez que siempre pagó los alimentos y no hubo reclamo de parte de la aquí

    demandada. Impugnó además la actualización dispuesta que no fue solicitada –invocó al respecto el principio de congruencia- y se quejó de la imposición de costas. La demandada no respondió el traslado.

    La Defensora de Menores de Cámara pidió el rechazo del recurso.

  2. ) En la presente causa, fue el alimentante quien inició la acción el 12/6/2018, buscando establecer la cuota correspondiente a su hija D..

    Argumentó que siempre había cubierto los gastos de crianza de la menor,

    explicando que abonaba el colegio ($2600), la obra social ($3500) y un aporte en dinero ($1000), pero que la demandada se negaba a extenderle recibo y no habría acuerdo en cuanto a las sumas que debía abonar. Es por ello que se presentó, denunció sus ingresos por su profesión de pintor en la suma de $

    21.900 (a junio de 2018) y reclamó se fije judicialmente la cuota alimentaria acorde a su capacidad económica y a los gastos de la niña.

    Posteriormente, en diciembre de 2021, denunció que abonaba $15.100

    de colegio, y $10.000 de aporte en dinero, con “adicionales” de $3.000.

    La accionada no contestó la demanda, ni concurrió a la audiencia fijada el 14/12/2018. Recién el 29/9/2021 (luego de tres años de trámite de las actuaciones), presentó una liquidación de los que enumeró como gastos de la Fecha de firma: 05/08/2022

    Alta en sistema: 08/08/2022

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    niña por la suma de $157.950 mensuales, aunque sin acompañar ningún comprobante ni efectuar petición alguna al respecto. Tiempo después, se celebró una audiencia convocada en los términos del art...

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