Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 27 de Junio de 2017, expediente CIV 103927/2010/CA001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala G

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G CIV 103927/2010/ CA1.- “F. D. A. C/ G. S. A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”.- EXPEDIENTE N° 103927/2010.- JUZGADO N° 28.-

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de junio de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la sala “G” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: “F. D. A. C/ G. S. A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia de fs. 303/309 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado oportunamente el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores: CARLOS ALFREDO BELLUCCI - CARLOS A.

CARRANZA CASARES- MARÍA ISABEL BENAVENTE.-

A la cuestión planteada el Señor Juez de Cámara Doctor Bellucci dijo:

Fecha de firma: 27/06/2017 Alta en sistema: 14/07/2017 Firmado por: CARLOS A. BELLUCC I- CARLOS A. CARRANZA CASARES- MARIA

  1. BENAVENTE #12071809#182186400#20170627130316266

  2. El día 13 de abril de 2010 siendo la hora 7 y 10 minutos, aproximadamente, el actor que se encontraba totalmente detenido a bordo de su automóvil Fiat 147 “Vivace”, dominio TAG-

    794, sobre la Avenida del Sesquicentenario a la altura del número 5651, en su intersección con la Avenida del Libertador General S.M., en la Localidad de P.N., Partido de Malvinas Argentinas, Provincia de Buenos Aires, resultó imprevista y violentamente embestido en la parte trasera por el frente del rodado Ford 7000, dominio RWP-561, conducido por el demandado S.A.G., produciéndose como consecuencia del impacto los daños que dan cuenta las presentes actuaciones.-

    Por el hecho, el peticionario reclamó los perjuicios sufridos, demandó al conductor del rodado –G.- y citó en garantía a su aseguradora “P.S.A. de S.”.

    Solicitó y le fue concedida la franquicia para litigar sin previo desembolso de gastos, tal como emerge de la resolución de fs.

    78 del expte. n° 103929/2010, a mi vista.-

  3. La sentencia de fs. 303/309 hizo lugar a la demanda y condenó al accionado y su aseguradora a abonar al actor la suma de $ 26.219 con más los accesorios y costas que allí dispuso e impuso.- Difirió la regulación de honorarios de los sres.

    profesionales que dieran asistencia en la lid, hasta tanto se encuentre aprobada la liquidación definitiva.

    Fecha de firma: 27/06/2017 Alta en sistema: 14/07/2017 Firmado por: CARLOS A. BELLUCC I- CARLOS A. CARRANZA CASARES- MARIA

  4. BENAVENTE #12071809#182186400#20170627130316266 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

  5. La decisión que he sintetizado no satisfizo a ninguna de las partes.-

    Mientras que el actor, a fs. 319/321, con respuesta a fs.

    337/341, se queja de lo escaso de las partidas otorgadas en concepto de noxa moral -dentro de la que solicita se incluya como elemento de cuantificación las secuelas físicas incapacitantes de carácter temporario y parcial-, gastos médicos, farmacéuticos y de movilidad, para...

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