Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 19 de Abril de 2021, expediente Rc 124690

PresidentePettigiani-Genoud-Torres-Kogan
Fecha de Resolución19 de Abril de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 124.690 "F., D. C. C/ C., H. D. S/ LIQUIDACION REGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO"

AUTOS Y VISTOS:

I.La Sala III de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de M. revocó la sentencia de primera instancia que, a su turno, declinó su competencia para entender en los presentes obrados entendiendo que sería competente el Juzgado Provincial de Primera Instancia n° 1 en lo Civil, Comercial, L., Minería y de Familia de la localidad de El Calafate (v. copia adjunta sent. 31-VIII-2020). La decisión se apoya, entre otras cosas, en que los efectos entre las partes continúan su tramitación ante el referido Juzgado de M., a saber: alimentos, denuncia por violencia de género y compensación económica; ello sumado a que el propio señor C. ha dado inicio en idéntica jurisdicción a algunas otras causas como ser: derecho de comunicación y rendición de cuentas. Y, asimismo, que existe un certificado de convivencia con asiento en M. (v. copia adjunta de sent. 3-XII-2020).

Contra dicho pronunciamiento se alza el señor C. mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. copia presentación 4 enero de 2021), sin adjuntar constancia de depósito conforme art. 280 CPCPC, el que es denegado en la instancia de origen por falta de definitividad de la sentencia (v. copia adjunta resol. 9-II-2021).

Frente a ello, el interesado articula queja ante este Tribunal.

II.1. L. cabe señalar que se ha sostenido que los remedios extraordinarios sólo proceden contra las sentencias definitivas, correspondiendo vincular tal concepto con la aptitud de cancelar vías hábiles para lograr la reparación del derecho lesionado y la imposibilidad de renovar la cuestión en otra oportunidad procesal u otro juicio (causas C. 116.631, "R., resol. de 3-V-2012; C. 118.511, "C., resol. de 28-V-2014; C. 119.913, "Espina", resol. de 1-VII-2015; C. 120.942, "C., resol. de 26-X-2016; C. 121.565, "Banco de La Pampa", resol. de 12-VII-2017 y C. 121.952, "D., resol. de 7-III-2018).

II.2.En tal sentido, esta Corte ha sostenido reiteradamente que las resoluciones dictadas en materia de competencia no revisten carácter definitivo en la medida que no atribuyan el conocimiento de la causa a una jurisdicción extraprovincial, denieguen la competencia federal o se pronuncien sobre la naturaleza de la relación jurídica que vincula a las partes y al hacerlo incida sobre la suerte o existencia del derecho de fondo (conf. doctr. C. 113.592, "B. de Zagar", resol. de...

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