Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 24 de Septiembre de 2019, expediente COM 011841/2015/CA002

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “F., Darío C/ Cablevisión S.A. S/ ORDINARIO –

CONOCIMIENTO” Expte. N° 11841/2015, Juzgado N° 40.-

En Buenos Aires, a días del mes de setiembre del año 2019, hallándose reunidos los señores jueces integrantes de la S. “H” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a los efectos de dictar sentencia en los autos:

F., Darío C/ Cablevisión S.A. S/ ORDINARIO –

CONOCIMIENTO

y habiendo acordado seguir en la deliberación y votado el orden de sorteo de estudio, el Dr. F. dijo:

  1. La sentencia de fs. 618/622 rechazó la demanda entablada por D.F. contra Cablevisión S.A.

    Contra dicho pronunciamiento se alzó el actor cuyos agravios lucen a fs.

    643/645 y fueron contestados a fs. 647/651.

  2. Ahora bien, en cuanto al encuadre jurídico que habrá de regir esta litis, atendiendo a la fecha en la que dio comienzo este conflicto, habré de coincidir con mi colega de la instancia de grado en cuanto a que resulta de aplicación al caso lo dispuesto la normativa contenida en el Código Civil, hoy derogado, por aplicación de lo dispuesto en el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, actualmente vigente.

  3. Como previo, haré una breve síntesis de las posiciones asumidas por las partes en este proceso.

    El actor demanda por reinstalación del servicio de cable y cobro de daños y perjuicio durante la privación del servicio. Resulta que la empresa demandada, Cablevisión SA., instaló para el actor, por medio de Multicanal y ahora Cablevisión SA -actual titular de la línea-, los cableados e instalaciones referidos al servicio de cable solicitado. Agrega que la medida cautelar decretada en autos “F., D.C.G. de Buenos Aires Mutualidad Acción s/Interdicto” en trámite por ante el Juzgado del fuero Nro. 40, lo obliga a un depósito a su cargo con un costo mensual importante sin recibir renta y facilita a la empresa demandada la utilización de las instalaciones que el suscripto solventó

    y paga para seguir explotando la línea y servicio con aparatos que instaló en el Centro Gallego quien le cancelo el contrato. Señala que la accionada rescindió el contrato que los vinculaba sin haber cumplido con el aviso con 30 días de anticipación y que en esa inteligencia la cancelación de servicio es arbitraria.

    Dice que remitió carta documento intimando a la demandada a que proceda a dar Fecha de firma: 24/09/2019 Alta en sistema: 25/09/2019 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #26944573#244730564#20190920125410371 de baja el servicio de cable de televisión de forma urgente en el Sanatorio Centro Gallego por haber surgido inconvenientes contractuales con dicha institución médica. No obstante ello, la demandada pasó el servicio de cable de televisión al Centro Gallego y canceló automáticamente el servicio a la actora sin cumplir con el plazo de 30 días establecido en la disposición que, según expresa, rige en el caso. Por ello, solicita en consecuencia que se le cancele el servicio al Centro Gallego y se le reintegre el servicio a la actora.

    La accionada señaló que en octubre de 2008 ante la fusión por absorción de las compañías, Cablevisión S.A. tomó los pasivos y activos de Multicanal, por lo cual, comenzó a facturar el servicio al actor. Agrega que a esa fecha no existía contrato escrito vigente entre Multicanal y el actor encontrándose el mismo como segmentación 3 -gran cliente-, servicio aceptado y requerido a través de las telecomunicaciones. Este tipo de contrato verbal por...

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