Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 12 de Abril de 2017, expediente CIV 018953/2007/CA001

Fecha de Resolución12 de Abril de 2017
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. n° (J. )

Autos: “F., C. s/ Sucesión ab-intestato”

Buenos Aires, abril 12 de 2017.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La heredera y cesionaria de derechos hereditarios, S.F., apeló a fs. 121 la resolución dictada a fs. 114/115 que de-

    sestimó la pretensión que dedujo a fs. 99/100 con el objeto de que se declare la prescripción de la acción correspondiente a su ex letrado, Dr. O.H.P.L., para requerir la regulación de los hono-

    rarios que le corresponden por su intervención en el presente juicio sucesorio. El memorial de agravios se agregó a fs. 123/127 y su contestación a fs. 133/136.

  2. Causa agravio a la heredera que no se haya admitido el planteo de prescripción que opuso. Insiste en que la previsión con-

    tenida en el artículo 4032 del Código Civil, rectamente interpretada, le da la razón en su pedido. Destaca que la última actuación del letrado P.L. data del 28 de julio de 2009, en que requirió la ex-

    tracción de los autos de su casillero de paralizados, y advierte que desde entonces no sólo no se verificaron otras actuaciones por el in-

    teresado sino que ha transcurrido holgadamente el plazo quinquenal previsto en la señalada norma hasta que el interesado solicitó la re-

    gulación de los honorarios.

    No le asiste razón en la crítica. Basta con señalar que en el caso, teniendo en cuenta el estado procesal de la sucesión, e incluso consi-

    derando la circunstancia de que por ser la única beneficiaria no resulta necesario proceder a la partición, no existía posibilidad de que P.L. pueda requerir la regulación de sus honorarios dado que, co-

    mo lo comprueba el hecho de que recién a fs. 91 se autorizó la ins-

    cripción de la declaratoria de herederos de fs. 72 juntamente con la cesión de derechos de fs. 50/53 efectuada por la cónyuge supérstite Fecha de firma: 12/04/2017 Firmado por: C.N.U.-P.E.C.-P.M.G., #14971807#176161275#20170412085041711 del causante en favor de la recurrente, se encontraba pendiente de culminación -de hecho y tal como lo reconoce la propia apelante, todavía lo está, dado que hasta el momento no se ha llevado a cabo la mentada inscripción- la tercera etapa del juicio sucesorio (art. 43 de la ley 21.839).

    El sentido de esta solución se refuerza si se tiene en cuenta que no caben regulaciones parciales o provisionales sujetas a posterior reajuste y que, a los efectos arancelarios, la intervención profesional cesa, además de por fallecimiento, por renuncia del abogado o cuando así...

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