Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 1 de Junio de 2017, expediente CIV 045973/2014/CA001

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala G

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G CIV 45973/2014.- “F C S C/ C F S/ D DE C”.- EXPEDIENTE N°

45973/2014.- JUZGADO N° 65.-

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la sala “G” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: “F C S C/ C F S/ D DE C , respecto de la sentencia de fs. 83/88 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado oportunamente el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores: CARLOS A. BELLUCC I- CARLOS A.

CARRANZA CASARES- MARÍA ISABEL BENAVENTE.-

A la cuestión planteada el Señor Juez de Cámara Doctor Bellucci dijo:

Fecha de firma: 01/06/2017 Alta en sistema: 23/06/2017 Firmado por: CARLOS A. BELLUCC I- CARLOS A. CARRANZA CASARES- MARIA

  1. BENAVENTE #21099469#178905512#20170516115604060

  2. La sentencia de fs. 83/88 hizo lugar a la demanda y declaró disuelto el condominio existente sobre el inmueble de la calle Guardia Nacional de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

    Impuso las costas en el orden causado y difirió la regulación de los honorarios de los sres. profesionales que dieran asistencia en la lid para una vez determinado el monto del proceso.-

    Para así decidir, la “a quo” consideró que al momento de llevarse a cabo la mediación, la ocupación de la vivienda objeto de autos impedía la inmediata ejecución de la división pretendida y este obstáculo no resultó imputable al demandado. Asimismo destacó

    la importancia de que cada condómino y/o sucesor no reciba su parte mermada.-

  3. Contra dicho fallo eleva sus protestas la peticionaria, quien a fs. 103/vta. (con repulsa a fs.105/106 vta.) se agravia por la imposición causídica paritaria dispuesta, argumentando que el demandado no se avino a la división privada y obligó a la promoción de este pleito.-

  4. El supuesto en estudio se encuentra comprendido, en términos generales, por el art. 68 del Código Procesal que establece que la parte vencida en el juicio deberá pagar todos los gastos de la contraria, aún cuando ésta no lo hubiese solicitado, pero agrega que, sin embargo, el juez podrá eximir total o parcialmente de Fecha de firma: 01/06/2017 Alta en sistema: 23/06/2017 Firmado por: CARLOS A. BELLUCC I- CARLOS A. CARRANZA CASARES- MARIA

  5. BENAVENTE...

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