Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 6 de Septiembre de 2023, expediente CIV 056757/2023/CA001

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

56757/2023

F., C. R. c/

  1. M., C. G. s/DIVORCIO

    Buenos Aires, de septiembre de 2023.- REC

    Y VISTOS:

    Y CONSIDERANDO:

  2. Vienen las presentes actuaciones a la Sala, para conocer en el recurso de apelación interpuesto en subsidio por las Sras. C. R. F. y C. G.

  3. M., contra la providencia dictada el 9 de agosto de 2023, mediante la cual, la Sra. Juez “a quo”, les exigió a las apelantes cumplir estrictamente con lo dispuesto por el art. 56 del Cód. Procesal, presentándose con patrocinio jurídico y domicilio procesal diferenciados. Ello, en virtud de las repercusiones jurídicas de este tipo de procesos en los planos personal y patrimonial.

  4. Contra tal temperamento se alzan las recurrentes en virtud de los argumentos vertidos en el 8/9/2023. Allí, sostienen que en el caso no existen hijos ni bienes y por tanto no existe conflicto patrimonial, de modo que, según entienden, no es exigible el doble patrocinio letrado. Asimismo citan jurisprudencia y solicitan se revoque lo dispuesto en la instancia de grado.

  5. Determinado el marco del recurso, comenzaremos por señalar que los integrantes del matrimonio pueden disolver dicho vínculo presentándose conjuntamente o bien requerirlo en forma individual, acompañando para ello una propuesta que regule los efectos derivados del tal desvinculación. En tal escenario, se infiere que son éstos quienes se encuentran en mejores condiciones para regular una ruptura civilizada y consensuada, pues ellos son quienes tienen el mejor conocimiento de los antecedentes de la unión, de la situación y posibilidades económicas de cada uno y de las demás circunstancias que giraron alrededor del matrimonio.

    Sin embargo y aún de consensuar un acuerdo que no genere diferencias, entendemos que debe mantenerse el patrocinio de dos letrados, no solo en la labor de asesoramiento previo sino también durante la sustanciación del proceso, en la inteligencia de preservar los principios constitucionales y procesales que rigen el derecho de familia. De allí que la falta de hijos o de bienes a Fecha de firma: 06/09/2023

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    distribuir (según fuera denunciado), no los releva de cumplir con la exigencia de que cada cónyuge cuente con el asesoramiento jurídico respectivo (art. 56 del CPCC), a poco que se repare que ello procura asegurar la garantía constitucional de la defensa en juicio de cada uno de los involucrados.

    Es que la esencia teleológica de la imposición del control letrado es la de asegurar la eficaz defensa, aun contra la pretensión del propio interesado de valerse por sí mismo, al evitar que esa tarea sea mal ejercitada por desconocimiento de las normas...

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