Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 7 de Mayo de 2019, expediente CIV 022828/2013/CA001

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “F., O.A. c/ Pais, M. s/ Daños y perjuicios (ACC.

TRAN. C/LES O MUERTE), ORDINARIO”, E.. N° 22828/2013, Juzgado N° 89.

En Buenos Aires, a días del mes de mayo del año 2019, hallándose reunidos los señores jueces integrantes de la S. “H” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “F., O.A. c/ Pais, M. s/ Daños y Perjuicios” y habiendo acordado seguir en la deliberación y votado el orden de sorteo de estudio, el Dr. F. dijo: I.- La sentencia de fs. 377/382 hizo lugar a la demanda entablada por O.A.F. contra M.P., y condenó a este último a abonar al primero la suma de $57.400, más intereses y costas. Asimismo, hizo extensiva la condena a Aseguradora Federal Argentina S.A.

Contra dicho pronunciamiento apelaron el actor, el demandado y la aseguradora. El primero expresó agravios a fs. 400/410, y no fueron contestados. El recurso del demandado y la citada en garantía luce a fs.

412/413 y fue respondido a fs. 415/417. II.- Ahora bien, en cuanto al encuadre jurídico que habrá de regir esta litis, atendiendo a la fecha en que tuvo lugar el accidente, entiendo que resulta de aplicación al caso lo dispuesto la normativa contenida en el Código Civil, hoy derogado, por aplicación de lo dispuesto en el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, actualmente vigente, sin perjuicio de señalar, claro está, que a idéntica solución se arribaría aplicando las normas pertinentes de este último cuerpo legal. III.- Sentado ello, en primer término analizaré las quejas del demandado y su aseguradora respecto de la responsabilidad atribuida en la sentencia, no sin antes señalar que esta sala ha sostenido reiteradamente que para que exista expresión de agravios no bastan manifestaciones imprecisas, genéricas, razonamientos totalizadores, remisiones, ni, por supuesto, el planteamiento de cuestiones ajenas. Se exige legalmente que se indiquen, se patenticen, se analicen parte por parte las consideraciones de la Fecha de firma: 07/05/2019 Alta en sistema: 10/05/2019 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #14411396#233479535#20190503142644553 sentencia apelada. Ello no significa ingresar en un ámbito de pétrea conceptualización, ni de rigidez insalvable. En el fecundo cauce de la razonabilidad, y sin caer en un desvanecedor ritualismo de exigencias, deben indicarse los equívocos que se estiman configurados según el análisis -que debe hacerse- de la sentencia apelada (esta sala, 11/2013 “G., M.A. c/P., J.G. y otro s/ daños y perjuicios”, L.

629.142; 20/5/2013, “Á., G.J. c/ Transporte Automotor Plaza SACI y otros s/ Daños y perjuicios” L. 616.334”; ídem, 8/2/2013, “A., C.W. c/R., D.C. y otros s/

Desalojo por vencimiento de contrato” L. 604.274; entre muchos otros).

En su escrito, los apelantes deben examinar los fundamentos de la sentencia y concretar los errores que a su juicio ella contiene, de los cuales derivan las quejas. Su función consiste en mantener el alcance concreto del recurso y fijar la materia de reexamen por el ad quem, dentro de la trama de las relaciones fácticas y jurídicas que constituye el ámbito del litigio.

Luego de analizar la pieza presentada por los recurrentes, no puedo sino concluir que, en lo atinente a la responsabilidad atribuida en la sentencia, de ningún modo cumple con los requisitos de suficiencia técnica exigidos por los arts. 265 y 266 del Código Procesal, pues no dejan constituir un mero desacuerdo con lo decidido sin formular una crítica concreta y razonada de los fundamentos tenidos en cuenta por la magistrada de grado.

En efecto, se limitan a sostener que el Sr. Juez a quo no ha valorado adecuadamente la prueba producida, ni ha interpretado correctamente el derecho. Sin embargo, no solo no aportaron fundamento alguno, sino que ni siquiera intentaron rebatir los argumentos expuestos por la juez de grado para arribar a su decisión.

En razón de ello, considero que las quejas ensayadas carecen de entidad para lograr el propósito que persiguen, ya que los apelante no abordan, en el marco de su presentación de alzada, consideraciones de peso que desvirtúen las razones que desarrolla la colega de la anterior instancia para llegar al resultado plasmado en la sentencia.

Fecha de firma: 07/05/2019 Alta en sistema: 10/05/2019 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #14411396#233479535#20190503142644553 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H Luego, propiciaré que se declare desierto este punto del recurso de apelación, y firme lo decidido en la sentencia en este punto.

Idéntico razonamiento cabe formular respecto de...

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