Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 17 de Octubre de 2017, expediente CCF 002845/2017/CA001

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa nº 2845/2017 -S.

I- F. A. O. c/ OSDE s/ AMPARO DE SALUD Juzgado nº: 7 Secretaría nº: 13 Buenos Aires, 17 de octubre de 2017.

Y VISTOS:

Los recursos de apelaciones interpuestos y fundados: a) por la actora a fs. 43/50, el que fue respondido por su contraria a fs. 75/78; y b) por la demandada a fs. 65/73, el que obtuvo respuesta de la accionante a fs. 83/93; contra la resolución de fs. 34/35 (y su aclaratoria de fs. 42); y CONSIDERANDO:

  1. La parte actora inició la presente acción de amparo, con medida cautelar, a fin de que OSDE Organización de Servicios Directos Empresarios le otorgue la cobertura del 100% de la atención médica e internación terapéutica en la Residencia Santa Bárbara, hasta tanto sea dado de alta por su médico tratante (cfr. fs. 12).

    La resolución apelada admitió –parcialmente- la cautelar requerida. Dispuso que la accionada cubra la internación requerida con el límite que dispone el Nomenclador de Prestaciones Básicas para las Personas con Discapacidad para Hogar Permanente, categoría A (cfr. fs. 34/35).

    A fs. 42 la magistrada amplió la medida cautelar estableciendo el límite de la cobertura a la misma categoría establecida con más el 35% en concepto de dependencia (cfr. fs. 42).

    Contra lo decidido, ambas partes interpusieron sendos recursos de apelaciones (cfr. fs. 43/68 y 65/73).

  2. La accionante presentó un único agravio. Manifestó que no corresponde que la cobertura de internación sea limitada. Debería ser otorgada en forma integral, tal como lo establece la ley 24.901. Adujo que el accionante debió ser internado en la Residencia Santa Bárbara debido a que la demandada se negó a cumplir con la normativa aplicable al caso; por ello optó por prestadores que no integran la cartilla de la accionada.

  3. Por su parte, la demandada, solicitó la revocación del pronunciamiento sobre la base de agravios que pueden resumirse en los siguientes: a) el carácer innovativo de la medida cautelar otorgada exigía que la Sra. Juez haya tomado mayores recaudos en su concesión. Se advierte que el objeto de la medida precautoria y el de la cuestión de fondo son idénticos, produciéndose en consecuencia un anticipo de sentencia; b) no hay verosimilitud en el derecho, no emerge de la documentación Fecha de firma: 17/10/2017 Alta en sistema: 22/11/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-URIARTE, #29857450#188668529#20171018091630464 acompañada que el accionante deba ser internado en un centro geriátrico, sólo acompañó un informe interdisciplinario –emitido por la misma intitución Santa Bárbara donde se encuentra internado el afiliado- en la que se recomienda su permanencia en dicho centro; y c) la magistrada no brindó fundamentos sólidos acerca de cómo se encontraría configurado el peligro en la demora.

  4. En primer lugar corresponde señalar que se examinarán los reproches formulados en esta instancia, en virtud del criterio amplio que emplea este Tribunal en el tratamiento de los recursos, en la inteligencia que dicha amplitud es la que mejor armoniza con el respeto del derecho de defensa en juicio y con el sistema de la doble instancia instituido por el legislador (cfr. esta S., causas 3041/97 del 19/6/01, 9173/00 del 19/3/04 y 24.052/94 del 22/3/05, entre muchas otras).

    En los términos expuestos, resulta adecuado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten...

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