Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 19 de Febrero de 2020, expediente CIV 029899/2018/CA001

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2020
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

FREDOLOSO, C.N. Y OTRO c/ CENTURION, ANGEL JAVIER

s/ALIMENTOS: MODIFICACION” (GY). EXPTE. N° 29899/2018 –

J.106-

RELACION N° CIV 029899/2018/CA001

Buenos Aires, febrero de 2020.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen estos autos a la Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la actora a fs. 149 –fundado a fs. 159/162- y por la Defensora de Menores de primera instancia a fs. 171-fundado por el Ministerio Público Tutelar de Cámara a fs. 183/184-contra la resolución de fs.141/145, en la cual la Sra. Juez de grado admitió el pedido de aumento de la cuota alimentaria y la fijó en la suma $ 4.000 desde el 11 de abril de 2018 hasta el mes de junio de 2019 inclusive, en la de $ 6.500 desde el mes de julio de 2019 hasta el mes de mayo de 2020 y en la de $ 9.000 desde el mes de junio de 2020 en adelante.-

    II.-Al respecto, cabe señalar que el establecimiento de la pensión alimentaria –aumento, en el caso- no ha de ser mero corolario de la interposición de la respectiva demanda, sino que debe constituir la culminación de un proceso de valoración de todas las circunstancias determinantes de la cuota, ponderación a la que no son ajenas la prudencia y la objetividad, máxime cuando la primera descansa, preponderantemente, en la segunda (conf.

    C.., esta S., R. 592.004 del 23/2/12, entre otros).-

    En consecuencia, habrá de señalarse que, más allá de las posibilidades que puedan brindar los ingresos del obligado, el monto del canon tiene un límite dado por las necesidades del beneficiario que debe solventar. Con lo cual, aún en la hipótesis de que sus ingresos le permitiesen hacer frente a uno superior, ello no autoriza per se a que así se disponga (conf. B., G.A., “Régimen jurídico de los alimentos”, Astrea, Buenos Aires, 2004,

    págs. 500/501).-

    Fecha de firma: 19/02/2020

    Alta en sistema: 06/03/2020

    Firmado por: JUECES DE CAMARA,

    Asimismo, es dable destacar que, para que sea procedente el aumento de cuota, sea que ésta haya sido fijada por sentencia o por convenio, es necesario que exista una variación de los presupuestos de hecho que se tuvieron en cuenta para establecerla (conf. B., op. cit., pág.

    619 y ss.).-

    Desde otra óptica, es oportuno recordar que,

    en lo que hace a la valoración de la prueba producida en el proceso de alimentos, no es necesario que la misma sea directa de los ingresos de los alimentantes o de sus patrimonios, sino que basta con un mínimo de elementos que den las pautas básicas para estimar el monto de la pensión.

    La prueba del caudal económico de los alimentantes, puede entonces, surgir de la prueba directa en su totalidad, o en parte de prueba directa y de indicios sumados, o de presunciones exclusivamente, siempre que reúnan las condiciones de eficacia que les son propias, aunque valoradas con criterio amplio, en favor de la pretensión dela demandante (conf. C., C., “C.igo Procesal Civil y Comercial Anotado”, T° II, pág. 280; C.., esta S., R. 34.299 del 23/2/88; íd.,íd.,R. 591.569 del 14/2/12,

    entre otros).-

  2. Sentadas dichas premisas, cabe señalar que de la documental que luce agregada a fs. 11/12 –la que no fuera desconocida por el alimentante- se desprende que el mes de marzo de 2008 se estableció el pago una cuota alimentaria de $ 300 a cargo del progenitor.-

    El hijo de las partes tiene actualmente 17

    años de edad y convive con su madre desde el año 2015 en el inmueble sito en la calle Tarija 3373, Departamento “J”, de esta Ciudad, por el cual la accionante abonaba al mes de mayo de 2018 la suma de $ 6.500 (cfr. 8 y 27).-

    Con los comprobantes de fs. 9/10 se tiene acreditado que el menor asiste al Hogar de Niños “Ramón L.

    Falcón”, cuya cuota mensual correspondiente a los meses de marzo y abril de 2018 ascendía a $ 1.230.-

    La cobertura médica del hoy adolecente se encuentra provista por la Obra Social de Empleados de Fecha de firma: 19/02/2020

    Alta en...

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