Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 2 de Mayo de 2017, expediente CFP 004973/2010/17/CA009

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 4973/2010/17/CA9 CCCF –SALA I CFP 4973/10/17/CA9 “F C M. s/ falta de acción”

Juzgado N° 2 – Secretaría N° 3 Buenos Aires, 2 de mayo de 2017.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Los Dres. J.L.B. y Eduardo R.

Freiler dijeron:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por los Dres. A.R. y P.H., defensores de C M F, contra la resolución del Juez de grado que dispuso rechazar el planteo de falta de acción articulado por la parte.

  2. Agravios.

    La defensa enarbola la operatividad de la garantía de non bis in idem. Como fundamento, señala que el Tribunal Oral Federal N°2, al dictar sentencia en el marco del juicio por la tragedia de “Once” (c/n°1710/12), valoró el rol cumplido por F dentro de la empresa Trenes de Buenos Aires S.A, excediéndose del objeto procesal de ese expediente y avanzando sobre cuestiones que conforman en la actualidad el núcleo de la presente investigación.

    Considera que el pronunciamiento impugnado no respondió las cuestiones que introdujo la parte en el planteo de falta de acción; entiende errados los argumentos jurídicos que condujeron al Juez a rechazar la excepción y se agravia por la arbitraria interpretación del fallo del TOF N°2.

    En este sentido, y en referencia a la explicación vertida por el a quo en su resolución, expresa que si bien el Tribunal Oral ordenó la extracción de testimonios de las piezas procesales que consideraba vinculadas con el objeto de las presentes actuaciones, Fecha de firma: 02/05/2017 Alta en sistema: 05/05/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., SECRETARIO #28910057#177686363#20170502150430611 igualmente las valoró en su sentencia, lo cual permite concluir que su defendido se encuentra expuesto en este legajo al riesgo de una nueva persecución por la misma realidad histórica que sustentó aquél debate.

  3. Como punto de partida, es preciso recodar que la garantía contra el doble juzgamiento aparece como una derivación de la inviolabilidad de la defensa en juicio, la que es celosamente tutelada por el artículo 18 de nuestra Carta Magna.

    Este Tribunal ha señalado en reiteradas oportunidades que la limitación que este instituto supone frente a la pretensión punitiva estatal, y la consecuente seguridad que ofrece al individuo frente a su irracional ejercicio exigen...

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