Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 27 de Junio de 2022, expediente CIV 013866/2014

Fecha de Resolución27 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

F., C. M. y otros c/ O., J. C., y otros s/ Daños y perjuicios

13.866/2014 -Juzgado Civil n° 31

En Buenos Aires, a días del mes de junio del año 2022, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala “H” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “F., C. M. y otros c/ O., J. C., y otros s/ Daños y perjuicios”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, la Dra. A. de B. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada con fecha 4/5/2021, que hizo lugar a la demanda promovida por C. M. F., M. d. l. A. G. F. y C. F. C.

    (este último fallecido con posterioridad al inicio del proceso), condenando a J. C. O., Transportes Atlántida SAC y su aseguradora Metropol Sociedad de Seguros Mutuos a abonarles la suma total de $ 1.600.000; apeló la coactora M. F. -por sí y como heredera de su padre F. C.-, el codemandado Transportes Atlántida SAC y la parte citada en garantía.

    Los agravios de la reclamante fueron presentados el 19/4/2022 y merecieron la contestación de la aseguradora el 26/4/2022;

    mientras que las respectivas quejas de Transportes Atlántida SAC y la citada en garantía fueron presentadas el día 20/4/2022 y contestados por la coaccionante el 9/5/2022. En consecuencia, las actuaciones se encuentran en condiciones para que sea dictado un pronunciamiento definitivo.

  2. Agravios a.- La coaccionante critica por bajo el monto otorgado en concepto de daño moral a favor de su persona y de su padre, y por el rechazo del rubro valor vida.

    b.- Transportes Atlántida SAC se queja únicamente de la tasa de interés fijada en el fallo apelado.

    c.- Por su parte, Metropol Sociedad de Seguros Mutuos critica la responsabilidad endilgada a los demandados en la ocurrencia del siniestro, esgrime que ha quedado comprobado que el accidente se produjo por la propia culpa de la víctima. Alega que la Sra. A. se habría dispuesto a cruzar la Avenida Rivadavia por fuera del lugar destinado al cruce de Fecha de firma: 27/06/2022

    Alta en sistema: 28/06/2022

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    peatones, un día de lluvia y de noche, sin dejar pasar al colectivo que estaba por terminar de superar la senda peatonal. Indica que no se puede pedir al conductor del colectivo que sus reacciones superen las de cualquier hombre normal en tal contingencia y que la causa única y adecuada que produjo el siniestro fue la conducta de la Sra. A.

    Se queja además de que se haya declarado inoponible a los actores la franquicia celebrada en la póliza de seguros, de la tasa de interés fijada y de los montos otorgados por daño moral y gastos de sepelio.

  3. Aclaración preliminar Entiendo que resulta de aplicación al caso lo dispuesto en la normativa contenida en el Código Civil (hoy derogado), por aplicación de lo dispuesto en el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación,

    actualmente vigente, sin perjuicio de señalar, que a idéntica solución se arribaría aplicando al caso las normas pertinentes de este último cuerpo legal (conf. ROUBIER, PAUL, Le droittransitoire (Conflicts des loisdans le temps), 2ª ed. P., ed. D.e.S., 1960, nro. 42, p. 198 y nro. 68,

    p. 334, citado por K. de C., “El artículo 7 del Código Civil y Comercial y los expedientes en trámite en los que no existe sentencia firme”, La Ley Online AR/DOC/1330/2015).

  4. Responsabilidad Cuando un automóvil embiste a un peatón nos encontramos ante un supuesto de daño ocasionado por una cosa riesgosa, que da origen a la responsabilidad objetiva del dueño o guardián. El damnificado no necesita probar la culpa del dueño o guardián sino que, probado el hecho por parte de este, el demandado debe acreditar alguna de las eximentes que le permitan liberarse total o parcialmente de responsabilidad, como el caso fortuito, el hecho de la víctima o de un tercero por quien no debe responder (art. 1113 del Código Civil; conf. C.-.T.R., Derecho de las obligaciones, Tomo 5, Librería Editora Platense SRL, La Plata, 1996,

    pág. 353; B. [dir.]- Zannoni [coord.], Código Civil y leyes complementarias. Comentado. Anotado y concordado, Tomo 5, Editorial Astrea, 1984, 488, C., S., Código Civil. Comentado y anotado,

    Tomo II, La Ley, 2008, pág. 566; S., E.I., “Peatones distraídos y Fecha de firma: 27/06/2022

    Alta en sistema: 28/06/2022

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

    culpas concurrentes”, LL, Responsabilidad Civil Doctrinas Esenciales,

    Tomo III, 1393; S., F.A., “Accidentes de tránsito. El peatón que aparece imprevistamente. Jurisprudencia de la Cámara Nacional Civil y de la Corte Suprema”, LL 2000-C, 508).

    La obligación de respetar las leyes y las normas de tránsito pesa tanto sobre el ciudadano que conduce como sobre el peatón. En tal sentido, el peatón debe preservarse de los peligros del tránsito, y tiene que actuar con cuidado y prudencia. Su actitud debe ser siempre diligente pues,

    en definitiva, le atañe tener conciencia de su fragilidad.

    Ahora bien, la ley de tránsito dispone que el peatón debe transitar por la acera u otros espacios habilitados a ese fin y, en las intersecciones, por la senda peatonal. Es principio aceptado que la obligación de observar los reglamentos regulatorios del tránsito corresponde tanto al conductor de un vehículo como al peatón. Sin embargo, todo conductor como guardián de una cosa peligrosa y riesgosa,

    está obligado a permanecer atento a las evoluciones imprevistas de la circulación, pues constituye un deber inexcusable mantener en todo momento el pleno control de su rodado, aun marchando a velocidad reglamentaria, debiendo estar atento a cualquier contingencia del tránsito.

    En la especie no se discute la existencia de contacto material entre la víctima y el colectivo, por lo que se encuentran reunidos los extremos para la aplicación de la norma citada (art. 1113, segundo párrafo,

    segundo supuesto, Código Civil aplicable en este caso).

    Al ser así, está claro que la carga de la prueba se invierte, y es el demandado y su aseguradora quienes deben demostrar la causa ajena.

    Pero esto no implica que el actor se encuentre liberado de acreditar el hecho que expuso en su demanda (K., C.M.; Proceso de daños, 2ª

    edición actualizada y ampliada, Buenos Aires, La Ley, 2010, T. I, p. 607).

    Es sabido que para que el hecho de la víctima fracture el nexo causal, de modo que pueda ser invocado como eximente, debe revestir las características de imprevisibilidad e inevitabilidad propias del caso fortuito.

    El principal argumento defensivo de la parte citada en garantía es que la Sra. A. habría cruzado la Av. R. fuera de la senda Fecha de firma: 27/06/2022

    Alta en sistema: 28/06/2022

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    peatonal, por lo que habría sido ella quien se interpuso en el camino del colectivo cuando terminaba de efectuar el giro.

    Veamos entonces las pruebas rendidas en autos.

    1. De las constancias de la causa penal caratulada “O., J. C. s/ Homicidio Culposo” n° 9.429/2012, en trámite ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 18, S. n°

    156, que en este acto tengo a la vista, surge a fs. 1 la declaración de M.F.R., Oficial de la Policía Federal Argentina. Relató

    que “…Con respecto al hecho, refiere que en el día de la fecha,

    siendo las horas 20.30 aproximadamente en circunstancias que se encontraba recorriendo el radio jurisdiccional a cargo del móvil 108, es desplazado por la División Comando Radioeléctrico a la intersección de la Av. R. y S. de esta ciudad por persona arrollada. Arribado al lugar, le es dable observar un colectivo de la línea 57 interno 194 el cual posee dominio colocado KUM864, de la empresa ATLANTIDA, cruzado sobre la Av.

    R., entre el segundo y tercer carril, observándose que debajo del mismo, precisamente en la rueda del lado derecho, se observa una persona de sexo femenino de avanzada edad, la cual se encontraba vestida con un pilotín de color marrón, zapatillas de color marrón. Ante esta situación se solicita personal del SAME,

    arribando al lugar el interno 282… y personal de bomberos con el fin de levantar el colectivo, arribando al lugar autobomba interno 2651… quienes realizaron su labor, logrando sacar a dicho femenino, para luego ser trasladado por AU SAME , hasta el Hospital Ramos Mejía… Con respecto al lugar del hecho, la Av.

    R. posee seis carriles de circulación vehicular…

    encontrándose la misma en buen estado de conservación,

    perfectamente señalizada, con buena luz natural y artificial,

    aclarando que la cinta asfáltica se encontraba mojada debido a las inclemencias climáticas…”.

    A fs. 14 y 63 declaró en calidad de testigo M.I.D., quien era pasajera del colectivo al momento del infortunio. De Fecha de firma: 27/06/2022

    Alta en sistema: 28/06/2022

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

    allí surge que “… en la fecha siendo aproximadamente la hora 20.15 se encontraba viajando sentada en el tercer o cuarto asiento del lado izquierdo en el colectivo de la línea 57, el que lo hacía por la calle S., que este colectivo al llegar a su intersección con la Avda Rivadavia dobla correctamente y en forma lenta con el semáforo que habilitaba su paso, en esos instantes mientras el colectivo se encontraba doblando escuchó un golpe e inmediatamente el colectivo detuvo su marcha. Y ve que el colectivero se encontraba sentado en su asiento agarrándose la cabeza como en un estado de shock, manifestando el chofer NO LA VI NO SE DE DONDE SALIO. La deponente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR