Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 24 de Septiembre de 2018, expediente CIV 021038/2015/CA001

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala G

1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

CIV 21038/2015.- “F. E. A. C/ L. O. V.Y OTROS S/ DAÑOS Y

PERJUICIOS”.- EXPEDIENTE N° 21038/2015.- JUZGADO N°

34.-

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de septiembre de dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la sala “G” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: “F. E. A. C/ L. O.

  1. Y OTROS

    S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia de fs.

    374/83vta. el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

    ¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

    Practicado oportunamente el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores: CARLOS ALFREDO BELLUCCI- MARÍA

    ISABEL BENAVENTE-CARLOS A. CARRANZA CASARES.-

    Fecha de firma: 24/09/2018

    Alta en sistema: 03/10/2018

    Firmado por: CARLOS A. BELLUCCI- MARÍA

  2. BENAVENTE-CARLOS A CARRANZA CASARES

    2

    A la cuestión planteada el Señor Juez de Cámara D.B. dijo:

  3. Avanzada la mañana del 17 de octubre de 2014, el actor adujo que circulando a bordo de su bicicleta por la calle B., casi con Cochabamba, de la localidad de Banfield,

    Provincia de Buenos Aires, fue embestido en su parte trasera, por un Ford Ka, dominio CVM-867, conducido por

    V.L.O., que lo hacia por la misma calle y en el mismo sentido, a raíz de lo cual aquél cayó al pavimento lesionándose.-

    En procura de resarcirse de los daños padecidos el sr.

    F. solicitó beneficio de litigar sin gastos otorgado a fs. 56/vta.

    del acólito incidente n° 21038/2015/1.-

    También, se instruyó la causa penal n° 07-00-063594-14

    –a la vista- en la que por no encontrarse acreditada la materialidad ilícita investigada se concluyó con su archivo (fs. 24).-

    Trabada la litis, la citada en garantía desechó la pretensión substancialmente invocando la exclusiva culpa del peticionario que se encontraba circulando de contramano por la misma arteria.-

    La conductora asegurada fue declarada rebelde a fs. 58,

    cesando en tal situación al presentarse a fs. 64.-

  4. Finiquitadas sendas etapas de cognición y debate, a fs. 374/83vta., el sr. juez de grado, con fundamento en la declaración Fecha de firma: 24/09/2018

    Alta en sistema: 03/10/2018

    Firmado por: CARLOS A. BELLUCCI- MARÍA

  5. BENAVENTE-CARLOS A CARRANZA CASARES

    3

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

    que brindó la demandada apenas sucedió el entuerto, más lo adocenado por uno de los testigos presentes en aquél lugar, y la versión sostenida en la denuncia de siniestro, admitió la eximente alegada, y rechazó la demanda impetrada en todas sus partes, con costas al peticionario.-

    Procrastinó fijar los emolumentos devengados a favor de los sres. profesionales que dieron asistencia en la lid.

  6. Apeló el perdidoso.- En su pieza gravosa que luce a fs. 391/95, con pedido de deserción y subsidiaria repulsa a fs. 397/99,

    argumenta que el primer magistrado ponderó equivocadamente la prueba rendida, ya que de la causa penal y de la denuncia de siniestro surgían abiertas contradicciones; que la situación de rebeldía de la demandada habilitaba a tener por cierto los hechos alegados en la demanda, y que los testigos por él ofertados fueron coincidentes en sostener la manera de cómo sucedió el ilícito.-

    Concluye solicitando la revocatoria total del pronunciamiento que critica.-

    Corresponde entonces, me aboque en primer término al estudio de las quejas lanzadas en relación revertir el factor objetivo de imputabilidad que estableciera el “a quo”.- Sin embargo, antes diré que en la determinación de la imputabilidad y del daño, como es criterio de esta sala, no he de aplicar el Código Civil y Comercial de la Nación por no encontrarse vigente al tiempo de configurarse el Fecha de firma: 24/09/2018

    Alta en sistema: 03/10/2018

    Firmado por: CARLOS A. BELLUCCI- MARÍA

  7. BENAVENTE-CARLOS A CARRANZA CASARES

    4

    perjuicio constitutivo de la responsabilidad; no obstante que de hacerlo, como postula la distinguida colega designada en la vocalía 20, arribaría de todos modos en el caso a similar resultado.-

    Coincido con el sentenciador de grado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR