Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL, 14 de Marzo de 2019, expediente FCR 023781/2018/CA001

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. N°: FCR 23781/2018

Comodoro Rivadavia, de marzo de 2019.-

Estos autos caratulados “F.C.L. ( EN

REPRESENTACION DE MI PADRE L.A.F.) c/ INSTITUTO NACIONAL DE

SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONES ( P.A.M.I)

s/PRESTACIONES MEDICAS”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº23781/2018, provenientes del Juzgado Federal de Ushuaia.

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos al Acuerdo del Tribunal para el tratamiento de los recursos de apelación interpuestos por la actora a fs. 62/66 y por la demandada a fs. 68/71, contra la resolución de fs. 59/61vta. por la cual el señor Juez Federal de primera instancia: 1) declara abstracta la cuestión traída a debate y tiene por cumplida la obligación por parte de la Obra Social demandada; 2)

    ordena a la accionada mantener la cobertura de la prestación de cuidador médico domiciliario las 24 horas,

    mientras persistan los motivos que determinaron su prescripción médica, y en su caso, actualizar el monto del subsidio periódicamente, 3) impone las costas a la demandada (art. 14 de la ley 16.986), y 4) regula los honorarios de los Dres. J.G.B. y Adolfo M.F.J.

    Muschietti –Defensores Públicos- letrados patrocinantes de la actora en la suma de PESOS TREINTA Y CUATRO MIL

    TRESCIENTOS (34.300,00) equivalentes a veinte (20) UMA, en forma conjunta, y a la Dra. Y.V.A. por su actuación en doble carácter respecto de la parte demandada la suma de PESOS DIECISIETE MIL CIENTO CINCUENTA

    ($17.150,00), equivalentes a diez (10) UMA.

  2. Para decidir del modo indicado el magistrado entendió que la actora debió recurrir al órgano judicial para que se le brinde la prestación médica asistencial de cuidador domiciliario las 24 horas del día,

    los siete días de la semana.

    Considera que la cuestión deviene abstracta toda vez que el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) dictó la Resolución nº 5638/2018, que otorga un subsidio económico para el pago de dicha prestación, el que –agrega- deberá

    ser actualizado de acuerdo a los valores de plaza.

    Fecha de firma: 14/03/2019

    Alta en sistema: 10/04/2019

    Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA

    No obstante el resultado, y teniendo en cuenta que la actora debió acudir a la sede judicial para recibir la prestación en juego, impone las costas de esta acción a la demandada.

    Con respecto a los honorarios, tiene en cuenta que el amparo carece de contenido económico, por ello fija los emolumentos en la suma de $34.300,00 a los letrados de la actora y a la Dra. Y.V.A. por su actuación en doble carácter respecto de la parte demandada la suma de $17.150,00 (arts. b) a f) art. 48

    27.423).

  3. A fs. 62/66 apela la amparista en tanto la resolución en crisis le genera una situación de incertidumbre, ya que por un lado, se considera abstracta la cuestión, y por otro lado le obliga al demandado a mantener la cobertura de salud en idénticos términos a los que constituyeron el objeto de la demanda.

    Remarca que la cuestión no ha devenido abstracta porque el PAMI le otorgó una asignación de pesos $10.000 para cubrir con la prestación de cuidador domiciliario permanente, cuando el costo real de tal servicio oscila en $200 por hora, es decir, treinta mil pesos mensuales, a razón de 40 horas semanales -conforme intenta establecer con el presupuesto de fecha septiembre 2018 obrante a fs. 20-.

    Destaca que fue el organismo quien escogió utilizar la modalidad de subsidio vía Programa de Asistencia Integral de Ayuda Económica para la Atención a la Dependencia y Fragilidad, en vez de cumplir directamente con la prestación, a través de prestadores propios. Esto así –afirma- porque la demandada conoce que el monto asignado no cubre la prestación de cuidador domiciliario por 24 horas, por lo que el subsidio otorgado no se acerca a los montos establecidos como pauta rectora para personas con...

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