Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 11 de Mayo de 2021, expediente CIV 090498/2012

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2021
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

90498/2012

F C L c/D R J s/ AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA -

INCIDENTE

Buenos Aires, 11 de mayo de 2021.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Por resolución dictada el 22 de febrero de 2021, la Sra.

    Juez “a quo” admite en forma parcial la impugnación formulada por el demandado y dispone que se practique una nueva liquidación ajustada a las pautas que fija en el decisorio. Hace lugar, además, al pedido de la actora y admite el incremento, a futuro, de la cuota suplementaria fijada en autos, determina su monto y mantiene las mismas condiciones de tiempo y forma previstas en la resolución de fs.1023. Finalmente, impone las costas en el orden causado, en razón al modo en que resuelve.

  2. Disconforme con lo decidido, se alza la accionante fundando sus agravios en el memorial digital que incorpora el día 12

    de marzo de 2021, los que son replicados por el demandado mediante la presentación que digitaliza el 27 de marzo de 2021.

    Critica la recurrente que se haya dispuesto hacer lugar parcialmente a la liquidación que presenta a fs.1054/1056, cuando no se especificaron los errores de que adolece, ni se la ha declarado incorrecta, siendo el único fundamento para su desestimación que la misma arroja una suma exorbitante y al mismo tiempo que se rechazó

    la impugnación intentada por el demandado, por calificar de incorrecta la liquidación que efectuara. Se agravia de la resolución en tanto, a su criterio, resuelve que se practique una nueva liquidación y dispone antojadizamente la base sobre la que se calcularán los intereses, sin hacerse mención de cómo se arriba a la cifra por la aprueba el rubro de intereses. Reprocha que, al mismo tiempo, se falle Fecha de firma: 11/05/2021

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    ultra petita

    y se ensaye una modalidad de pago de la deuda, que dice que no fue objeto de controversia y que sólo favorece al demandado, a la vez de que la perjudica económicamente. Insiste en la corrección de sus cálculos, sosteniendo que el resultado alcanzado es producto de la inflación imperante en el país y de la desvalorización de la moneda, y aclara que la liquidación se efectuó de igual manera a la anterior aprobada en autos. Se queja de la imposición de las costas en el orden causado, indicando que no se ha tenido en cuenta que el demandado no se opone al aumento de la cuota suplementaria y se ha aprobado en forma parcial su liquidación. Se agravia, finalmente, del aumento de la cuota mensual suplementaria, que entiende injusto y determinado sin haberse valorado las circunstancias de hecho y derecho que apunta, por lo que propicia que se eleve su monto a una suma no menor de a los sesenta mil pesos ($60.000).

  3. Con relación a la primera de las cuestiones de las que se agravia la recurrente, surge de las constancias de autos que a fs.

    1054/1056 aquélla presentó la liquidación actualizada de las cuotas alimentarias adeudadas, con los intereses calculados a la tasa activa del BNA por el período comprendido entre el 10 de julio de 2018 y el 18 de noviembre de 2020, solicitando su aprobación.

    Luego de sustanciada con la contraparte, la “a quo”

    advierte que el cálculo de intereses efectuado por la parte actora representa un incremento exorbitante de la deuda y, a la vez, que no es correcta la operatoria que lleva a cabo el demandado al formular su impugnación, pues éste aplica intereses a las cuotas suplementarias abonadas para descontarlas sobre el capital actualizado. Dispone,

    entonces, que debe liquidarse la deuda a la tasa activa que fija el Banco de la Nación Argentina para operaciones a 30 días sobre el importe de cada cuota suplementaria –no del capital remanente–, hasta el efectivo pago de las mismas. De tal forma, teniendo en cuenta el lapso transcurrido entre la fecha tomada por ambas partes como comienzo del cómputo de intereses (10/07/2018) y la fecha de la Fecha de firma: 11/05/2021

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    resolución de fs.1023/vta. (05/07/2019), en que dispuso aprobar la liquidación hasta el mes de julio de 2018 por la suma total de $

    730.555,08 y fijó las cuotas...

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