Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 30 de Noviembre de 2022, expediente CIV 064186/2021

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

64186/2021

F. C., J. C. Y OTRO s/CONTROL DE LEGALIDAD - LEY 26.061

Buenos Aires, 30 de noviembre de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La señora E. M. C. y la Defensoría de Menores e Incapaces Nº1 -por la representación ejercida por la nombrada-

    apelaron la resolución de fojas 178/181, por la que la jueza de primera instancia declaró la situación de adoptabilidad de los hermanos J. C.

    F. C. -nacido el 15 de noviembre de 2015- y M. T. C. -nacida el 10 de agosto de 2018-.

    Los memoriales de agravios fueron incorporados a fojas 193/197 y 212/213, cuyos traslados fueron contestados por la Defensoría Pública Tutoría Nº1 a fojas 202/206 y 216,

    respectivamente.

    Por último, la señora Defensora de Menores e Incapaces de Cámara dictaminó a fojas 221/227, propiciando el rechazo de los recursos.

  2. Para una mejor comprensión de la cuestión a resolver,

    cabe tener presente que estas actuaciones fueron iniciadas por el Consejo de Derechos del Niñas, Niños y Adolescentes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires -en adelante, CDNNyA- como consecuencia de la medida excepcional adoptada en razón de la afectación de los derechos de los que fueran víctimas J. C. F. C. y M.

    T. C., y en orden a lo previsto en el artículo 40 de la ley 26.061, a través de la cual se dispuso el ingreso de los hermanos a un hogar convivencial. Esto tuvo lugar como consecuencia de la derivación realizada por la Guardia Jurídica Permanente del CDNNyA, a raíz de una consulta efectuada por profesionales del refugio “Mariquita Fecha de firma: 30/11/2022

    Alta en sistema: 01/12/2022

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    S.” donde se encontraban alojados el niño y la niña junto a su progenitora, señora E. M. C..

    Esta última, ingresó junto a sus hijos J. C. y M. T., luego de realizar una denuncia ante la Oficina de Violencia Doméstica,

    contra su ex pareja y padre de J. C., el señor J. D. F., por situaciones de maltrato físico y emocional, en virtud de lo cual en el marco del expediente nº20906/2021 caratulado “C., E. M. c. F., J. s. denuncia por violencia familiar” -en trámite ante el mismo juzgado que los presentes- se dispuso una medida de prohibición de acercamiento entre las partes y con respecto a los menores de edad.

    Una vez en el mencionado refugio, residentes del dispositivo observaron que E. C. exponía a sus hijos a graves situaciones de violencia y negligencia, e incluso comportamiento de connotación sexual hacia J. C., sin poder dimensionar la gravedad de los hechos relatados al ser preguntada al respecto.

    En ese contexto, los profesionales del lugar, expusieron al equipo técnico de la Defensoría Zonal interviniente la imposibilidad de sostener el acompañamiento permanente para evitar los hechos a los cuales son expuestos el niño y la niña por parte de su madre.

    Fue así, que al no contar con otros familiares o referentes,

    el CDNNyA ordenó el ingreso de los hermanos J. C. y M. T., al hogar “S. en el Camino”, donde se encuentran en la actualidad.

    Por su parte, la Defensoría Zonal Comuna 1, en los términos de la facultades conferidas por la legislación y en atención a haber tomado conocimiento de hechos que podrían constituir delito de abuso sexual tipificado en el artículo 119 del Código Penal de la Nación, interpuso formal denuncia por el presunto delito que habría cometido E. M. C. con el niño J. C. F. C..

    A raíz de ello, a fojas 18 se dispuso la prohibición de acercamiento de E. M. C. a la niña M. T. y al niño J. C., hasta nueva Fecha de firma: 30/11/2022

    Alta en sistema: 01/12/2022

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

    orden en contrario; en tanto, que a fojas 20 se designó tutor de niños al Defensor Público Tutor, quien a fojas 22 aceptó el cargo conferido.

    Por otro lado, se señaló la audiencia prevista en el artículo 40 de la ley 26.061 para el 27 de septiembre de 2021 de la que da cuenta el acta de fojas 28, a la que compareció E. M. C.. Allí,

    manifestó querer tener consigo a sus hijos y no comprender los motivos por los cuales los han separado de ella.

    En cuanto al progenitor, de las constancias del expediente surge que tras intentar -en reiteradas oportunidades- dar con el paradero de J. D. F. -quien se encontraría en situación de calle en la inmediaciones de la Villa 31- no se pudo dar con el requerido.

    A fojas 38, se convalidó la legalidad de la medida excepcional de protección de derechos dispuesta por el CDNNyA

    respecto de J. C. y M. T..

    A fojas 118/124, se agregó el dictamen -presentado por la Defensoría Zonal interviniente, producido en los términos del artículo 607 inciso c) del Código Civil y Comercial de la Nación- del que resulta que se han agotado las posibilidades para que J. C. y M. T.

    regresen a vivir con su familia de origen, dado que no se han podido revertir las causas que motivaron la adopción de las medidas de protección excepcional, no existiendo referentes familiares y/o afectivos que puedan asumir adecuadamente el cuidado de los hermanos, solicitando se decrete el estado de adoptabilidad.

    De fojas 150/151 surge la...

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