Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Marzo de 2022, expediente Rc 125139

PresidenteGenoud-Torres-Kogan-Soria
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2022
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 125.139 "F. C., J. C/ G., D. E. S/ ALIMENTOS"

AUTOS Y VISTOS:

  1. Conforme surge de las constancias acompañadas, la Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Morón, en la etapa de cumplimiento de la sentencia de alimentos, rechazó la queja articulada por el apoderado de los actores contra la denegatoria del recurso de apelación oportunamente interpuesto contra la resolución que desestimó su impugnación en relación a los depósitos efectuados (v. resols. de 26-IV-2021 y 5-VIII-2021, en arch. adj.). Para así decidir, ponderó el Tribunal de Alzada que la resolución apelada era una derivación directa de la sentencia ya dictada por dicho órgano (v. sent. de 6-IV-2021, en arch. adj.). Agregó, a todo evento, que, en caso de que prosperara alguna impugnación contra el referido fallo, ello haría perder virtualidad a las decisiones que fueran su consecuencia (v. fallo de 5-VIII-2021).

    Contra dicha forma de resolver se alzó el apoderado de la parte actora mediante recurso extraordinario de nulidad (v. presentación de 23-VIII-2021, en arch. adj.), el que fue denegado con sustento en la falta de definitividad de la decisión (v. resol. de 26-VIII-2021, en arch. adj.) y ello motivó la queja traída a consideración (v. presentación de 2-IX-2021; art. 292, CPCC).

  2. Con relación a la vía directa articulada ante esta instancia, cabe recordar que esta Corte ha sostenido reiteradamente que las vías extraordinarias sólo proceden contra las sentencias definitivas, es decir, aquéllas que ponen fin a la litis que motivó el pleito, pero no contra las resoluciones que puedan plantearse durante su ejecución las que, en principio, deben quedar concluidas en la instancia ordinaria (causas C. 118.405, "A., resol. de 26-III-2014; C. 121.908, "., M., resol. de 25-X-2017; C. 123.704, "B., resol. de 27-VIII-2020).

    En el presente caso, el pronunciamiento del Tribunal de Alzada que rechazó la queja por apelación denegada, lo que implica la confirmación de la decisión de la instancia de origen que desestimara las impugnaciones practicadas por la parte actora respecto de los depósitos efectuados por "DIAVERUM ARGENTINA S.A." en la etapa de ejecución de los alimentos fijados, no reviste carácter definitivo en los términos de los arts. 278 y 296 del Código Procesal Civil y Comercial (conf. doctr. causas C. 122.702 "O., P.A., resol. de 26-IX-2018; C. 124.089 "D. M., L.", resol. de 24-VIII-2020; C. 124.903, ".C., J., resol. de...

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