Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 3 de Mayo de 2022, expediente CIV 028882/2012/CA002

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

F., A. Y OTRO C/ IDEAS DEL SUR S.A. Y OTROS S/ DAÑOS Y

PERJUICIOS (ORDINARIO) y su acumulado S.,

V.

X. C/ JUAN

CARLOS BAGLIETTO S.R.L. Y OTROS S/ DAÑOS Y

PERJUICIOS (ORDINARIO)

Expte. nro. 28.882/2012

En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 3 días de mayo de Dos mil veintidós, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos “F., A. Y OTRO C/ IDEAS DEL SUR S.A. Y OTROS S/

DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)” Expte. nro. 28.882/2012

y su acumulado “S.,

V.

X. C/ JUAN CARLOS BAGLIETTO S.R.L.

Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)” Expte.

nro. 45.343/2012, respecto de la sentencia de fecha 1°.12.2020, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores GASTÓN M. POLO OLIVERA - CARLOS ALBERTO CARRANZA

CASARES - CARLOS ALFREDO BELLUCCI.

A la cuestión planteada, el señor Juez de Cámara Doctor Polo Olivera dijo:

I.i.“., A. y otro c/ Ideas del Sur S.A. y otros s/ daños y perjuicios (ordinario)” Expte. nro. 28.882/2012:

a. En fs. 6/7 el sr. A. F. y la sra. A. M. B., iure propio,

interpusieron demanda a efectos de interrumpir la prescripción en los términos del cciv 3986 contra Ideas del Sur S.A. y/o propietario del inmueble e instalaciones sito en la calle Olleros nro. …, de esta Fecha de firma: 03/05/2022

Alta en sistema: 05/05/2022

Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

ciudad, y/o demás responsables, por los daños y perjuicios derivados del accidente sufrido por el hijo de ambos, sr. F. J. F., el 14 de abril de 2010 que culminara con su deceso el 02 de mayo de ese año.

Expusieron que su hijo se encontraba en las instalaciones de la productora Ideas del Sur S.A. (Olleros …) efectuando trabajos que se le habían encomendado.

Previo al inicio de las tareas, se encontraba en una de las pasarelas –de propiedad de la sociedad-, se resbaló y, ante la ausencia de zócalos y/o rodapiés y la existencia de un hueco entre el piso y el pasamano, intentó apoyar parte de su cuerpo en el tramo de una grilla y/o estructura rectangular.

En tales circunstancias, se fracturó parte de la chapa que conformaba la pasarela y de la soldadura de la estructura rectangular,

lo que produjo su caída al vacío.

A raíz de ello, fue trasladado hacia el Hospital Tornú en estado de gravedad: traumatismo de cráneo encefálico, fracturas de cráneo y maxilofacial; el 02.05.2010 se produjo su deceso.

En fs. 58/77 ampliaron la demanda: relataron que su hijo se desempeñaba como iluminador y diseñador escenográfico “free lance” por contrataciones con empresas productoras y/o que brindaran ese servicio tanto a nivel nacional como internacional.

Agregaron que el 14 de abril de 2010, F. junto a otros compañeros se encontraban efectuando trabajos de montaje de luminarias en el estudio de la productora Ideas del Sur S.A. para el programa televisivo “Showmatch”, sito en Olleros …, de esta ciudad.

En tales circunstancias, F. junto con otros compañeros se acercó a una de las barandas de la parrilla, sin apoyar la totalidad de su cuerpo, y se desprendió la estructura rectangular que estaba soldada a la parrilla. A raíz de esto, F. perdió estabilidad y cayó “de cabeza” al vacío desde una altura de siete metros.

Describieron los daños, cuyo resarcimiento reclamaron.

Fecha de firma: 03/05/2022

Alta en sistema: 05/05/2022

Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

b. En fs. 143/164 se presentó Ideas del Sur S.A. y contestó demanda: reconoció la ocurrencia del hecho, empero sostuvo que resulta extraño a su parte en tanto el daño provino de la negligencia de un tercero –J.C.B. S.R.L.-, pues si bien reconoció que las parrillas y las pasarelas eran de propiedad de Ideas del Sur S.A., no lo eran los artefactos de iluminación ni las estructuras metálicas rectangulares que también conformaban la parrilla- o del hecho de la propia víctima.

Requirió la citación en garantía de Liberty Seguros Argentina S.A. –hoy Integrity Seguros Argentina S.A.- y, en los términos del cpr 94, de J.C.B.S..

c. En fs. 175/176 se dispuso la citación de J.C.B. S.R.L. en los términos del cpr 94.

d. En fs. 254/270 se presentó Liberty Seguros Argentina S.A. –hoy Integrity Seguros Argentina S.A.– y contestó la citación ordenada en fs. 166. Opuso excepción de falta de legitimación pasiva para obrar –subsidiariamente opuso límite de cobertura-: el seguro contratado no amparaba este tipo de siniestro por el que falleciera el sr. F., pues no se consideran terceros a contratistas y/o subcontratistas y sus dependientes (ítem 4 de la cláusula 77 de las condiciones particulares de la póliza). Agregó que mediante carta documento procedió al rechazo del siniestro. Invocó como eximentes de responsabilidad la culpa del tercero citado por quien no debe responder –cuya citación también solicitó- y la de la propia víctima.

e. En fs. 343/350 se presentó J.C.B.S. y contestó su citación. Planteó excepciones de prescripción y de falta de legitimación pasiva. Reconoció la ocurrencia del siniestro pero negó la responsabilidad que se le atribuyó. Señaló que a raíz del desprendimiento de la estructura metálica rectangular, el hijo de los actores cayó al vacío.

Fecha de firma: 03/05/2022

Alta en sistema: 05/05/2022

Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

ii. “S.,

V.

X. c/ Juan Carlos Baglietto S.R.L. y otro s/

daños y perjuicios (ordinario)” Expte. nro. 45.343/2012:

a. En fs. 3/5 se presentó la sra.

V.

X. S. promovió

demanda a efectos de interrumpir la prescripción contra Baglietto Producciones S.R.L. (J.C.B.S., cfr. fs. 73) e Ideas del Sur S.A. por los daños y perjuicios sufridos a raíz del siniestro ocurrido el 14 de abril de 2010 que culminara con el fallecimiento de su concubino sr. F. J. F. el 2 de mayo de ese mismo año.

Relató que luego de siete años de noviazgo, en febrero de 2009, junto a F. F. decidieron iniciar una vida en común en el inmueble sito en la avenida C. … de esta ciudad, cuyo alquiler,

pago de impuestos y expensas y gastos de alimentación eran afrontados enteramente por F..

Dijo que F., aunque presentaba mensualmente facturas como monotributista, se desempeñaba en “estricta relación de dependencia de Baglieto Producciones S.R.L.”, empresa orientada a brindar servicios de iluminación de espectáculos, que era usualmente contratada por Ideas del Sur S.A. y lo hizo para el reality show “Bailando por un sueño 2010”.

El 14 de abril de 2010, F. junto a otros compañeros se encontraban en la sede de Ideas del Sur S.A., sita en Olleros … (…),

efectuando trabajos en altura en la parrilla de iluminación (especie de pasarela fija montada sobre una estructura metálica de,

aproximadamente, siete metros de altura).

Dijo que los operarios se encontraban sentados en el extremo del tramo de luces que pendía de la baranda de la parrilla de iluminación, colocando un artefacto de iluminación móvil. Por el otro extremo del tramo de luces estaba colocado otro tramo a la misma altura, con movilización independiente sin roldana. Al ejercer presión para colocar el móvil todo el tramo se movió, oscilando de un lado a otro y F. –que tenía sus manos ocupadas en el intento de enganchar el Fecha de firma: 03/05/2022

Alta en sistema: 05/05/2022

Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

móvil- no pudo aferrarse a la estructura y cayó al vacío desde siete metros de altura impactando con su cabeza en el piso del escenario.

Luego fue trasladado al Hospital Tornú y, posteriormente, al Hospital Ramos Mejía. Pasados dieciocho días, falleció.

En fs. 14/20 amplió demanda y en fs. 46/47 el ofrecimiento de prueba: reclamó la suma de $ 150.000, con más sus intereses y costas; describió los daños cuyo resarcimiento reclamó y peticionó se declare la inconstitucionalidad del cciv 1078.

b. En fs. 60/66 J.C.B.S. contestó

demanda: opuso excepciones de falta de legitimación activa y pasiva y de incompetencia; sostuvo que, al momento del siniestro, F. se encontraba en las instalaciones de Ideas del Sur S.A. realizando tareas de modo free lance y que el elemento que se desprendió –que provocó

su caída- era de propiedad de Ideas del Sur S.A., peticionó el rechazo de la acción.

c. En fs. 171/189 contestó demanda Ideas del Sur S.A.:

opuso excepción de falta de legitimación activa; peticionó la acumulación de estos autos a los caratulados “F., A. y otro c/ Ideas del Sur S.A. y otros s/ daños y perjuicios (ordinario)” Expte. nro.

28.882/2012; reconoció haber contratado servicios a J.C.B. S.R.L. –donde se desempeñaba bajo relación de dependencia el sr. F.- para el segmento “Bailando por un sueño” en el año 2010; invocó como eximentes de responsabilidad la culpa de un tercero por quien no debe responder y la de la propia víctima. Solicitó

la citación en garantía de Liberty Seguros Argentina S.A..

d. Integrity Seguros Argentina S.A. se presentó en fs.

258/272: planteó excepción de falta de legitimación pasiva,

subsidiariamente delimitó cobertura pues el contrato de seguro de responsabilidad civil celebrado con Ideas del Sur S.A. no amparaba el caso por el que se reclamó por el fallecimiento del sr. F. pues éste prestaba servicios en favor de B., por lo que rechazó el siniestro Fecha de firma: 03/05/2022

Alta en sistema: 05/05/2022

Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

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