Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 15 de Septiembre de 2023, expediente CIV 057621/2023/CA001

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

57621/2023

A., F. c/ H. 3840 SRL Y OTRO s/INTERDICTO

Buenos Aires, de septiembre de 2023.- APE

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.- Vienen estos autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio por la parte actora el día 16 de agosto de 2023, el que fue incorporado al sistema informático al día siguiente, contra la resolución judicial del 10 de agosto del corriente año.

Dicho pronunciamiento rechaza in limine la presente denuncia de daño temido (v. demanda) en función de la anterior intervención de autoridad administrativa por el mismo motivo, de conformidad con lo dispuesto por el art. 623 bis del CPCC.

El apelante funda su recurso en la misma presentación en la que lo interpuso, de conformidad con lo normado por el art. 248

del CPCC.

II.- Es menester señalar que el Tribunal de Alzada, como juez del recurso, está facultado para examinar su procedencia, pues sobre el punto no está ligado ni por la conformidad de las partes ni por la resolución del juez de primera instancia, aun cuando se encuentre consentida. Esta potestad abarca desde el trámite seguido a partir de que se abrió la segunda instancia y alcanza al contralor de la concesión o denegatoria del recurso, así como la forma en que el juez lo otorgó, no encontrándose obligado respecto de estas cuestiones por la voluntad de las partes como tampoco por la decisión del magistrado apelado, sin que tenga relevancia para el caso el consentimiento de las partes en relación a lo actuado.

En efecto, “...el tribunal es el habilitado para formular juicio de admisibilidad definitivo no obstante la facultad conferida al “a quo” para juzgar acerca de la viabilidad del recurso de apelación,

en cuanto a la legitimación, legalidad del intento –con relación a las resoluciones apelables o no–, plazo y forma de la interposición del Fecha de firma: 15/09/2023

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

recurso, estando dirigido al tribunal de alzada, es éste el que decide en definitiva si es o no admisible. Sus poderes le permiten, incluso corregir el criterio con el que el Tribunal inferior dio o no curso al medio de impugnación correspondiente...” (conf. R., A.A.,

Derecho Procesal, Tratado de los recursos Ordinarios

, TºI, pág.399,

Ed. A., 1991).

Establecido ello, corresponde destacar que las presentes...

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