Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 9 de Agosto de 2018, expediente CIV 105898/2009

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2018
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L Expte n° 105.898/09 –Juzg.58- “F.E.A. c/ G.J.G. y otros s/daños y perjuicios”

En Buenos Aires, a de agosto de dos mil dieciocho, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “F.E.A. c/

G.J.G. y otros s/daños y perjuicios” de acuerdo al orden del sorteo la Dra. I. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada a fojas 412/421, en la que la señora jueza de la instancia anterior admitió la demanda promovida por el señor E.F. y condenó a J.G.G. a abonar al actor la suma de $

    175.640 con más sus intereses y las costas del proceso, todo ello dentro del plazo de diez días, e hizo extensiva la condena a la citada en garantía “Agrosalta Compañía de Seguros Limitada”, expresó

    agravios únicamente la aseguradora a fojas 429/430, los que no fueron contestados por el actor dentro del plazo conferido a fojas 431. Las actuaciones se encuentran, entonces, en condiciones de dictar el pronunciamiento definitivo.

  2. En su presentación de fojas 429/430, la citada en garantía solicita que se rechacen o, en su caso, que se reduzcan los montos otorgados por mi colega de grado en concepto de incapacidad física sobreviniente y daño moral, y que se rechace el rubro gastos de asistencia médica, farmacia y movilidad, pues en su opinión no se habrían acreditado las secuelas que alegó el actor en el escrito inicial.

  3. A. preliminar De la lectura de la presentación de fojas 429/430 resulta que no se ha puesto en crisis en esta instancia la responsabilidad atribuida al demandado por el accidente de tránsito ocurrido el día 9 de abril de 2009, aproximadamente a las 6,55 horas, cuando el actor se encontraba detenido a bordo de su automóvil Volkswagen Gol Fecha de firma: 09/08/2018 Alta en sistema: 14/09/2018 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #12037529#212890425#20180808115923234 Country dominio ENI 067, -en virtud de impedirle continuar la marcha el semáforo existente sobre la salida de la Av. General Paz a la altura de la Av. S.M., sentido Liniers-Río de la Plata-, y fue sorpresivamente embestido en la parte trasera de su rodado por la delantera del vehículo del demandado, marca Torino TS, dominio TZW 194. Sin perjuicio de ello, considero conveniente recordar que la doctrina y la jurisprudencia coinciden en que la responsabilidad civil se rige por la ley vigente al momento del hecho antijurídico dañoso.

    Es por ello en este caso no resulta aplicable el Código Civil y Comercial de la Nación que comenzó a regir el 1 de agosto de 2015, sino la normativa vigente a la fecha en que aquél tuvo lugar (K. de C., A., “La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes”, p. 100, Ed. R.C.; C., M.C., “Aplicabilidad del nuevo Código ante la apelación de una sentencia anterior”, en Rev.

    La Ley, 30/10/1025; CSJN, 5/2/98, D.J. 1998-2-95, La Ley, 1998-C-

    640; fallo plenario recaído en la causa “R., J. c/Viñedos y Bodegas Arizu S.A.”, La Ley 146-273, con nota de N.B., “Retroactividad de la ley y daño moral”, en J.A. 13-1972-352; CNCiv., S.M., voto de la Dra. B. en autos “Legal, C.E. y otros c/José C.C.C.S.A. y otros s/daños y perjuicios”, 4/9/2015, publicado en Gaceta de Paz, 27 de octubre de 2015; CNCiv., Sala H, voto del Dr. Fajre, en autos “S.S.A. c/DAddonaS.A. y otros s/daños y perjuicios”, expíe. N°

    51.551/2010, 5/10/2015, publicado en Gaceta de Paz, 29 de octubre de 2015). ).

    Ocurre que el nuevo Código Civil y Comercial es aplicable a las relaciones y situaciones jurídicas futuras; a las existentes a la fecha de su entrada en vigencia, tomándolas en el estado en que se encuentren, y también a las consecuencias no agotadas de las relaciones y situaciones jurídicas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR