Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 29 de Julio de 2015, expediente FMZ 082623451/2012

Fecha de Resolución29 de Julio de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B Mendoza, 29 de Julio de 2015.-

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 82623451/2012, caratulados:

F. c/F., J. y ot. s/ Av. I.. Ley 22415

, venidos del Juzgado Federal N° 1 de Mendoza, a ésta Sala “B”, a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 221/222 por el Sr. Fiscal Federal Subrogante, en contra de la resolución de fs. 215/219 vta., en cuanto dispone la falta de mérito de J.F. y el sobreseimiento de A.P.G., ambos en relación al delito previsto y reprimido por el arts. 863, 864 incs. b) y d) en función del 871 de la Ley 22.415; Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 221/222 se presenta el Sr. Fiscal Federal subrogante, e interpone recurso de apelación motivado contra la resolución de fs. 215/219 vta. Entiende que existen en autos elementos de convicción suficiente como para tener por acreditado el delito por el cual los imputados fueron indagados, toda vez que alega, que la maniobra que aquí se analiza, pudo ser detectada a partir de que a la autoridad aduanera le llamo la atención la descripción genérica de la mercadería declarada, cuando es obligatorio al documentar, declarar detalladamente toda la mercadería a importar, como así

    también la procedencia y destino de la misma.

    En cuanto al sobreseimiento de G., entiende que dicha resolución resulta apresurada.

    Elevado el expediente a la Alzada, se fija audiencia oral, a fin de que las partes presenten sus informes. En la misma, las partes Fecha de firma: 29/07/2015 Firmado por: R.N. -H.C.E. -R.A.F. , ANTE MI G.T., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apel Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara 1 informan sus recursos, lo cual consta en el audio del Tribunal y que fue entregado, en su oportunidad a las partes.

  2. Que la presente causa se inicia con el Sumario de Prevención N 10038SP01000003V, procedente del registro de la Dirección General de Aduanas, sumario elevado por la presunta comisión del delito de tentativa de contrabando de importación.

    En dicho informe, se advierte que en fecha 10/06/10, se controló la documentación presentada por el apoderado del ATA W.F.H., el Sr. S., en relación con la mercadería amparada bajo el MIC/DTA 78926- MIC electrónico 17008398-, la que era trasportada por la empresa Transportes. S.F.S., en el camión dominio DHG-858 y semirremolque dominio SEE-358, el cual en dicha oportunidad, era conducido por el Sr. H.M.M..

    En el mismo se alega que, según lo declarado en el MIC/DTA (campo N.D.I.D. 09), el camión señalado precedentemente y el semirremolque respectivo, eran propiedad de Transportes San Francisco SA, pero el dominio DHG-858, resultaron ser propiedad de la firma Petro Gas SA.

    Asimismo, el J. de la División de Aduanas de Mendoza, señaló que al efectuar dicho control, le llamo la atención el tipo de mercadería declarada (un contenedor de 20 MSK386465-0) que decía contener 53 bultos con equipo y material deportivo, proveniente de España y con destino a la firma Hierros Cuyo SA.

    Señala que como consecuencia de lo observado, y dado que la descripción de la mercadería aparecía de una manera genérica, se requirió al Fecha de firma: 29/07/2015 Firmado por: R.N. -H.C.E. -R.A.F. , ANTE MI G.T., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apel Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara 2 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B apoderado del ATA interviniente, que aportara la factura Nº TK0009 declarada en el campo 36 del MIC/DTA en cuestión.

    Al efectuar el cruce de ambos documentos se visualizó que el valor declarado en el MIC/DTA no se correspondía con el de la factura acompañada.

    En virtud de ello, se procedió a la apertura del medio trasportador, detectándose la existencia de mercadería que excedía de la declarada en la factura TK0009.

    Así las cosas, el día 11/06/11, en presencia de testigos hábiles convocados al efecto, se procedió a la apertura del medio trasportador, oportunidad en la que personal de aduanas pudo detectar una gran cantidad de mercadería sin declarar y que sobre algunas mercaderías, pesaban prohibiciones de importación.

    En razón de ello y, ante la posible comisión del delito de contrabando, se procedió a comunicar dicha situación al Juzgado Federal, oportunidad en la que se ordenó el secuestro del medio transportador, de la mercadería encontrada y del contenedor.

    Una vez practicada la verificación de la mercadería y el aforo de la misma, se elaboró la planilla de Aforo N 320/2010, en relación a la mercadería no declarada, cuyo valor en plaza ascendería a la suma de $

    700.450,61, dejándose constancia que algunos de los productos hallados (tales como una hidro-lavadora, la ropa y las botas usadas, como así las máquinas para mecanizado) eran mercadería de importación a consumo prohibida y sujeta Fecha de firma: 29/07/2015 Firmado por: R.N. -H.C.E. -R.A.F. , ANTE MI G.T., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apel Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara 3 a prohibición relativa, volcándose todo lo actuado en el Acta N. 1060/2010, del registro del Punto Operativo de Punta de Vacas.

    Una vez elevadas las actuaciones al juzgado y que se practicaran una serie de medidas, se tomó indagatoria a los presuntos responsables, señores F. y G..

    En principio, la Dirección de Aduanas, entendió que en el presente caso, nos encontraríamos ante la presunta infracción al art. 863, 864 inc. b) y d) en función del 871 todos de la ley 22.415.

    Ello así pues consideraron que los presuntos responsables realizaron una declaración comprometida en el MIC/DTA 78926-MIC electrónico 1708398, complementada con la factura N. TK0009, que no resultó

    coincidente con la verificación física realizada sobre la carga, la cual tuvo la entidad suficiente para dificultar el control del servicio aduanero, con el propósito de someter a la mercadería a un tratamiento aduanero o fiscal distinto al que correspondía, a los fines de su importación, conducta que no llegó a consumarse por circunstancias ajenas a la voluntad de las partes.

    En razón de ello, a fs. 215/220, el Sr. Juez de primera instancia, resuelve la situación procesal de los imputados.

    En primer lugar efectúa un análisis de los tipos penales endilgados, luego contrasta la teoría con los hechos y llega a la conclusión que, respecto al imputado J.F., que no existen en la causa, elementos de convicción suficientes como para tener por acreditado, con la provisoriedad que la etapa requiere, la responsabilidad del mismo en el hecho investigado, pero que tampoco autorizan dichos elementos de prueba a presumir su total Fecha de firma: 29/07/2015 Firmado por: R.N. -H.C.E. -R.A.F. , ANTE MI G.T., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apel Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara 4 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B desvinculación. Es por ello que procede al dictado de la falta de mérito del mismo.

    Para arribar a dicha conclusión tuvo en cuenta las circunstancias en que fue efectuada la importación; las explicaciones voluntariamente aportadas por el imputado; los trámites efectuados previos a la importación; las rectificaciones practicadas y los documentos que darían respaldo a lo alegado por el imputado.

    En razón de éstos parámetros es que entiende que no estaría probado el dolo requerido por el tipo penal, llegando a la conclusión de que se encontraría probada la buena fe de F., por lo que puede presumirse que las omisiones en que incurrió el mismo en las facturas, se debió a un error involuntario y no a un intento de efectuar una maniobra ilícita.

    También pondera el J. de grado, que la diferencia de valores de la mercadería ingresada era ínfima, toda vez que las facturas estaban expresadas en dólares y en euros; valores que, pasados a pesos argentinos, no implicaban una diferencia significativa.

    Sobre todo tiene en cuenta el juzgador la declaración testimonial del agente E., quien manifiesta que la mercadería estaba en un contenedor, en el cual había ropa nueva y usada y que solo faltaba la documentación de la ropa nueva pero que no advirtió ninguna otra irregularidad pues todo estaba en regla y que solo el camión figuraba a nombre de Transgas SA, siendo en dicha oportunidad comisionado por Transportes San Francisco, pero que ello no implica irregularidad alguna.

    Fecha de firma: 29/07/2015 Firmado por: R.N. -H.C.E. -R.A.F. , ANTE MI G.T., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apel Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara 5 Por éstas razones, dicta la falta de mérito del imputado y el sobreseimiento de G., pues no advierte ningún tipo de responsabilidad de este último en los hechos.

    Esta es la resolución en contra de la cual se alza el sr. F.S..

  3. Que el art. 863 del CA, expresa que: “Será reprimido (…) el que, por cualquier acto u omisión, impidiere o dificultare, mediante ardid o engaño, el adecuado ejercicio de las funciones que las leyes acuerdan al servicio aduanero para el control sobre las importaciones y las exportaciones”.

    Esto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR