Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA K, 14 de Octubre de 2014, expediente CIV 034696/2006/CA001

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2014
EmisorSALA K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K 34696/2006 Buenos Aires, de octubre de 2014.- ME AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Por recibidos.

En supuestos como el de autos, debe analizarse de oficio la admisibilidad del recurso previo al tratamiento de la cuestión de fondo o de la fundabilidad de la apelación (conf. C.. Sala C, L. 5852, mayo 30 de 1988; id. L. 168.100 del 28-8-1995).

La ley 26.536, vigente a partir del 7 de diciembre de 2009, ha sancionado la modificación del artículo 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, estableciendo la inapelabilidad de las sentencias o resoluciones cuyo monto cuestionado sea inferior a la suma de $ 20.000.

La referida norma establece además que “a los efectos de determinar la inapelabilidad de una sentencia o resolución, se estará al monto que rija en la fecha de presentación de la demanda o de la reconvención.

El principio de que la ley rige para el futuro de conformidad con el art. 3° del Código Civil, carece de jerarquía constitucional en lo que se refiere a las normas procesales (conf. Palacio, L.E., “Derecho Procesal” To. I, punto 9). Así, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha resuelto en numerosas oportunidades que las nuevas normas de procedimiento resultan aplicables a las causas en trámite (CSJN “G., A. c/E. de Mar y otros”, 3-12-96, LL. 1998-E, 770, 1997 –CC, 983).

Como es sabido, las normas instrumentales tienen eficacia temporal inmediata, tanto a los actos procesales que aún no se cumplieron como a los pendientes de ejecución. En este sentido, tratándose la apelación de una etapa impugnativa del acto procesal –

Fecha de firma: 14/10/2014 Firmado por: JUECES DE CAMARA Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.D., JUEZ DE CAMARA resolución o sentencia- sólo puede haber ejecución, desde la perspectiva más proclive al apelante, cuando el recurso se ejerce por el acto voluntario de su presentación que se consuma en un momento, sin que se advierta que, en el caso, tal acto procesal pueda resultar corolario de otros conceptualizados como principio de ejecución-

como podría ser el supuesto de modificación de los plazos en los que el término esté transcurriendo al sancionarse una nueva normativa sobre el particular. De tal forma, no cumplida la apelación con anterioridad a la vigencia de la ley, ésta es la que habrá de regirlo.

En el supuesto de autos, se presenta tal hipótesis, atendiendo a que el monto por capital que surge...

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