Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 14 de Septiembre de 2016, expediente CIV 108345/2013

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala M

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 108345/2013 F, C c/ G, G s/ALIMENTOS Buenos Aires, 14 de septiembre de 2016 AUTOS Y VISTOS:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la resolución de fs. 521/525. Los agravios se limitan a criticar la fecha a partir de la cual el a quo establece que debe pagar la nueva cuota alimentaria allí fijada. En tal sentido expresa que, al no haber sido correctamente citado a la mediación, su obligación nació con la recepción de la cédula obrante a fs. 204.

  2. Al expresar agravios el demandado expresa que el comienzo de su obligación “debe fijarse en el primer acto de toma de conocimiento del reclamo alimentario” (v. fs. 538, p. IV).

    Su posición coincide con la solución propiciada por el art. 669 del Código Civil y Comercial de la Nación según el cual los alimentos se deben desde el día de la demanda o desde el día de la interpelación del obligado por medio fehaciente.

    En el caso, con carácter previo al envío de la citación a la mediación, que le fuera enviada a un domicilio erróneo -Piedras 335 piso 1° Dpto A”( v. fs. 189/190)-, el demandado ya había sido interpelado por medio de la carta documento obrante a fs. 121/122, dirigida al mismo domicilio en que fue luego citado (v. fs. 204), y que denunciara al presentarse en estos autos (v. fs. 207) -Piedras 335, piso 1°, D.. 7”-.

    En función de tales constancias y siguiendo el razonamiento propuesto por propio apelante correspondería fijar el nacimiento de su obligación en una fecha aún anterior a la establecida en el Fecha de...

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