Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 12 de Junio de 2017, expediente CIV 021287/2007/CA001

Fecha de Resolución12 de Junio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E Expte. 21.287/2007 (J.69) “F.C.Y OTRO C/ F.H.D. Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS”

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de junio de dos mil diecisiete reunidos en acuerdo los señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Sala "E"

para conocer en el recurso interpuesto en los autos caratulados: “F.C.Y OTRO C/ F.H.D. Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS” respecto de la sentencia corriente a fs. 522/532 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

La sentencia apelada es arreglada a derecho?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: S.. Jueces De Cámara Dres. DUPUIS.

CALATAYUD. RACIMO.

A la cuestión planteada el Dr. Dupuis dijo:

  1. La sentencia de la anterior instancia, al estimar que el actor fue el único responsable del accidente que sufriera al intentar el cruce de la Avenida Sobremonte en su intersección con la Avenida Avellaneda de la localidad de San Fernando, desestimó la presente demanda, de lo que se agravia el perdidoso.

Sabido es que en hipótesis como la de autos, en que un peatón es arrollado por un automotor, es de aplicación la presunción que emana del art.lll3 del Cód. Civil, la que, si bien "juris tantum", debe ser destruida por prueba categórica aportada por aquel sobre quien recae, y que acredite acabadamente alguna de las causales de exoneración que Fecha de firma: 12/06/2017 Alta en sistema: 21/06/2017 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #14940825#180948501#20170608114828590 contempla la citada disposición legal, toda vez que, incluso en estado de duda, es insuficiente a los fines indicados (conf. K. de C., en Belluscio, "Código Civil Comentado, Anotado y Concordado", T V, pg.393, ap. f y jurisprudencia citada en notas 33 a 35; C.. esta S., votos del Dr. C. en causas 76.738 del 4-l2-90; nº l07.8l6 del 29-4-

92; nº ll2.35l del l5-7-92; nº ll9.083 del l3-ll-921; nº l20.4l7 del 2-l2-92 y nº

ll4.089 del 30-l2-92; mis votos, en causas nº 70.239 del 2-8-90 y nº 69.995 del 6-7-90, entre otros).

Y en el caso, a mi entender esa prueba se produjo.

A fs. 228/229 declaró el testigo P., quien señaló que el día del accidente iba conduciendo por Sobremonte con dirección norte-sur. Que en la intersección con Avellaneda se detiene porque el semáforo estaba en colorado y que atrás de él paró un micro...

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