Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 11 de Septiembre de 2023, expediente CIV 028003/2019/CA001

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala J

E.. N° 28.003/2019 “F, E A c/ C, D E Y OTROS s/ DAÑOS Y

PERJUICIOS”

En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 8 días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés, reunidos en acuerdo las señoras juezas y el señor juez de la Sala “J” de la Excma.

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: “F, EAc/ C, D E Y

OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia de fecha 7

de febrero de 2023 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: señoras juezas de Cámara, doctoras: G.M.S.,

B.A.V. y señor juez de Cámara Doctor Maximiliano L. Caia.

A la cuestión propuesta, la Dra. G.M.S. dijo:

La sentencia recurrida hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por E A F contra D E C y la desestimó en lo que se refiere a la pretensión dirigida contra F M. En consecuencia, condenó a la codemandada C a abonar al actor E A F la suma de $ 1.136.786. Se hizo extensiva la condena a “Caja de Seguros S.A.” en los términos de su citación en garantía. Todo ello con intereses y costas.

Contra dicho pronunciamiento se alza la parte actora y la citada en garantía.

Fecha de firma: 11/09/2023

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Con fecha 23 de agosto de 2023 se dictó el llamamiento de autos,

providencia que se encuentra firme, quedando de esta manera los presentes en estado de dictar sentencia.

  1. Los hechos P., resumidas, las posiciones sostenidas por los sujetos procesales intervinientes en la causa y las aristas dirimentes del conflicto suscitado que estimo útiles para su elucidación (CSJN, Fallos 228:279 y 243:563).

    Relata la parte actora que el día 4 de noviembre de 2017, siendo aproximadamente las 17:45, se encontraba circulando a bordo de su motocicleta marca Honda, modelo CG 125 FAN, patente 011ESW, por la calle S., con dirección hacia la Av. Brasil, de esta ciudad. Al llegar a la intersección con la calle P., detuvo su marcha por advertir que el semáforo se encontraba en rojo, y no comenzó a transitar hasta que el mismo le indicó que se encontraba habilitado para ello. Cuando se encontraba finalizando dicho cruce, de manera imprevista, un automotor marca Ford Focus, dominio LTQ-615, conducido en la emergencia por la demandada D C-la cual transitaba por la calle P. con sentido hacia Plaza Constitución-, habría avanzado a gran velocidad, sin respetar el semáforo que -en ese momento- prohibía su paso. Debido a ello, la parte delantera izquierda del vehículo de la accionada colisionó con el lateral derecho de su motocicleta.

    Detalla las menguas padecidas.

  2. Los recursos Se agravia la parte actora por los montos de condena.

    Específicamente cuestiona la suma concedida por incapacidad Fecha de firma: 11/09/2023

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    sobreviniente –física y psíquica- , solicita se indemnice el daño estético.

    Asimismo cuestiona la suma concedida por tratamiento psicológico, daño moral, gastos de farmacia, médicos y traslados y, daño emergente.

    Respecto a la tasa de interés, solicita un interés equivalente al doble de la tasa activa del BNA desde el hecho y hasta el efectivo pago. Asimismo,

    atento lo dispuesto por el art. 770 inc. b y c) solicita se disponga la capitalización de los intereses devengados. (escrito 31 de julio de 2023). El traslado fue contestado el 15/8/2023.

    A su turno la citada en garantía se queja de las cumas concedidas por incapacidad psicofísica y el tratamiento psicológico, gastos de asistencia médica, daño moral y daño emergente. Asimismo, cuestiona la tasa de interés dispuesta, tanto la fecha de cómputo como la tasa aplicada. También se aza contra la imposición de costas. (escrito de 2 de agosto de 2023). El traslado fue contestado con fecha 7/8/2023.

  3. Partiendo de tal plataforma, abordaré a continuación los agravios traídos a esta instancia respecto a las partidas indemnizatorias, pues la responsabilidad no se encuentra cuestionada.

    i.- En tal sentido, adelanto que seguiré a los recurrentes en las alegaciones que sean conducentes para decidir este conflicto (conf.CSJN

    Fallos:258:304, entre otros) pues recuerdo que como todas las pruebas no tienen el mismo peso, me apoyaré en las que resulten apropiadas para resolver el caso (conf.CSJN, Fallos:274:113) las que produzcan mayor convicción en concordancia con los demás elementos de mérito de la causa.

    Se considerarán, entonces, los hechos “jurídicamente relevantes”

    (A.A., P., Proceso y Derecho Procesal); o “singularmente trascendentes” (Calamandrei, P., La génesis lógica de la sentencia civil).

    Fecha de firma: 11/09/2023

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    ii.- Partidas indemnizatorias

    1. Incapacidad sobreviniente La protección a la integridad de las personas y el derecho a la reparación integral se encuentra respaldada en tratados internacionales que integran el sistema constitucional en función del art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, entre las cuales podemos citar al art. 21 p. 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, al expresar que ninguna persona puede ser privada de sus bienes excepto mediante el pago de indemnización justa. Asimismo, el art. 5 del mismo cuerpo normativo, de jerarquía constitucional, ampara el derecho a la integridad personal al expresar que toda persona tiene derecho a que se respete su integridad,

    física, psíquica y moral (B.C., “Manual de la Constitución Reformada” t° II, pág. 110, Ed. Ediar). Este es el contexto internacional,

    pero el derecho al resarcimiento y a la reparación del daño también se encuentra incluido entre los derechos implícitos (art. 33 CN) especialmente si se tiene en cuenta que otras normas como el art. 17 y el 41 CN refieren casos específicos (C.N.Civ., S.L., 15/10/2009, “L., S. y otro c. Hospital Británico y otro s/daños y perjuicios”, E.D.0., Nº 12.439; Í. ,

    esta Sala, 10/8/2010, Expte. Nº 69.941/2005 “G., L.A. y otro c/ L., D.C. y otros s/ daños y perjuicios”; Ídem 14/3/2022 Expte N° 84127/2017 “Brizuela

  4. G c/ G.J.C./

    daños y perjuicios”). Estos principios fueron receptados en el nuevo ordenamiento sobre la base de la doctrina y jurisprudencia ya elaboradas y teniendo en mira, precisamente, la incorporación de las normas de rango constitucional y convencional.

    Así, el art. 1737 da una definición genérica y abarcativa del concepto de daño: hay daño cuando se lesiona un derecho o un interés no reprobado por el ordenamiento jurídico, que tenga por objeto la persona, el Fecha de firma: 11/09/2023

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    patrimonio, o un derecho de incidencia colectiva. En particular, el art. 1738

    determina que la indemnización comprende la pérdida o disminución del patrimonio de la víctima, el lucro cesante en el beneficio económico esperado de acuerdo a la probabilidad objetiva de su obtención y la pérdida de chances. Incluye especialmente las consecuencias de la violación de los derechos personalísimos de la víctima, de su integridad personal, su salud psicofísica, sus afecciones espirituales legítimas y las que resultan de la interferencia en su proyecto de vida.

    Específicamente en relación con el principio de resarcimiento integral, el art. 1740 Cod. Civ. y Com. establece que la reparación del daño debe ser plena, restituyendo la situación del damnificado al estado anterior al hecho dañoso, sea por el pago en dinero o en especie.

    La incapacidad sobreviniente está representada por las secuelas o disminución física o psíquica que queda luego de completado el período de recuperación o restablecimiento; produciéndose entonces para la misma un quebranto patrimonial indirecto, derivado de las limitaciones que presenta al reanudar sus actividades habituales y al establecerse su imposibilidad -total o parcial- de asumirlas y cumplirlas adecuadamente.

    La incapacidad económica -o laborativa- sobreviniente se refiere a una merma de aptitudes que sufre el individuo para obtener lucros futuros, sea en las tareas que habitualmente suele desempeñar o en otras, es decir, una chance frustrada de percepción de ganancias..." (Trigo Represas,

    F.A.-.L.M., M.J.; "Tratado de la responsabilidad civil",

    La Ley, Bs. As., 2006, vol. "Cuantificación del Daño", p. 231 y ss.).

    Tal el criterio de nuestra Corte Suprema, que ha sostenido que cuando la víctima resulta disminuida en sus aptitudes físicas o psíquicas en forma permanente, esta incapacidad debe ser objeto de reparación, al margen de lo que pueda corresponder por el menoscabo de la actividad Fecha de firma: 11/09/2023

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    productiva y por el daño moral, pues la integridad física tiene por sí misma un valor indemnizable y su lesión comprende, además de aquella actividad económica, diversos aspectos de la personalidad que hacen al ámbito doméstico, cultural o social con la consiguiente frustración del desarrollo pleno de la vida (C.S.J.N. Fallos: 308:1109; 312:2412; 315:2834;

    318:1715; Ídem., 08/04/2008, “A.P.M.c.P. y Compañía”, L. L. 2008- C, 247).

    En relación al daño psíquico no constituye un daño autónomo,

    sino un aspecto a considerar dentro del rubro incapacidad sobreviniente,

    pues configura una disminución de aptitudes con repercusión en el patrimonio y la vida de relación del damnificado (Conf. CNCiv. esta sala,

    19/4/2021 Expte N° 52884/2014, “S., N.H. c/ Club Atlético River Plate y otros s/ Daños y Perjuicios”; Í., 30/8/2021, Expte N°

    91711/2017 “Bravo R.A.c.C.F. y otro s/ daños y perjuicios”; Í. id, 25/10/2021, Expte N° 14701/2016 “L.Y.E.E. c/ M.E.J. s/ daños y perjuicios”; entre otros).

    La...

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