Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 19 de Mayo de 2022, expediente CIV 024389/2021/CA001

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

F., O. C. Y OTROS c/ C. C. S.A. s/DAÑOS Y PERJUICIOS

J. 47 SALA “G” EXPTE. N° 24389/2021/CA1

Buenos Aires, mayo de 2022.-PG

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Las presentes actuaciones son elevadas digitalmente a esta alzada con motivo de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora –en subsidio– y el Defensor de Menores e Incapaces de primera instancia contra la resolución de fecha 04/05/21, por la cual el juez de grado se inhibió de seguir entendiendo en estos obrados y dispuso su remisión a la Cámara Nacional del Trabajo para su sorteo y ulterior radicación.

    La cuestión se integra con el dictamen de la Defensora de Menores de Cámara, que propicia la revocación de la decisión apelada, y con el emitido por el Fiscal ante esta instancia, quien se expidió en sentido contrario.

  2. Es útil destacar que la competencia, como medida de la jurisdicción o bien como distribución del poder jurisdiccional realizado por las leyes de organización judicial atiende a diversos criterios, tal el caso de la materia, el grado, el valor o el territorio y, en tal sentido, resulta ser un requisito de la sentencia de fondo, la cual no podría ser válidamente dictada por un juez que careciera de ella1.

    A su vez, y a los fines de su determinación en lo que a la materia respecta, ha de estarse de manera preliminar al contenido y naturaleza de la pretensión principal deducida desde un ángulo de mira objetivo, haciendo mérito de la relación jurídica sustancial esgrimida sobre la base de los hechos expuestos en la petición y, en su caso, de acuerdo con el encuadre normativo acordado por el pretensor 2, siempre que la relación de aquéllos no sea arbitraria ni caprichosa o esté en pugna con elementos objetivos obrantes en autos.

    1

    Cf. CNCiv. esta Sala, R.489.062 del 18/9/07; R.494.842 del 21/11/07; R.

    495.413 del 5/12/07; y R.515.149 del 7/11/08.

    2

    C.. CNCiv. esta S.G. en R. 339119 del 17/10/01, R. 349375 del 14/6/02; R. 426919 de 4/5/05; 501636 de 4/4/08 entre otros.

    Fecha de firma: 19/05/2022

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    El criterio precedentemente esbozado se sustenta en los principios consagrados en los arts. 4 y 5 del Código Procesal, en tanto establecen como pautas para la determinación de la competencia la exposición de los hechos formulada en la petición y la naturaleza de las pretensiones en...

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