Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 30 de Octubre de 2019, expediente CIV 031529/2018/CA002

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K 31529/2018 F., C. c/ C. G. SRL Y OTRO s/DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO Buenos Aires, 30 de octubre de 2019.- MR AUTOS Y VISTOS:

Para resolver la apertura a prueba requerida por la demandada a fs. 113 vta. punto 4) en los términos del art. 260 incs. 2º del Código Procesal.

Solicita la recurrente se ordene la producción de la prueba ofrecida en la contestación de demanda (confesional, testimonial, informativa y pericial caligráfica).

El art. 260, inc. 2° del Código Procesal establece que las partes podrán indicar las medidas probatorias denegadas en primera instancia o respecto de las cuales hubiese mediado declaración de negligencia, que tengan interés en replantear en los términos de los arts. 379 y 385 in fine.

Si bien este remedio está previsto para lograr el acabado cumplimiento del principio constitucional de defensa en juicio y como contrapeso de la inapelabilidad que por razones de celeridad y economía procesal instituye el art. 379 del Código Procesal, debe resolverse con criterio excepcional y restrictivo. Ello a fin de no producir dilaciones en el proceso ni desequilibrar la igualdad de las partes o reabrir cuestiones sobre procedimientos precluidos (Conf. F., C.E.R., “Código Procesal Civil y Comercial, Comentado y Concordado”, t.

  1. Pág.

830).

En dicha inteligencia, cabe destacar que el planteo efectuado por la recurrente no se encuentra comprendido dentro del marco cognoscitivo que establece el art. 260, inc. 2° del Código Procesal a fin de habilitar la apertura a prueba en segunda instancia.

Fecha de firma: 30/10/2019 Alta en sistema: 04/11/2019 Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA #31946874#248397284#20191030130514250 En efecto, el magistrado de grado declaró la cuestión de puro derecho por no existir hechos controvertidos susceptibles de comprobación (fs. 56 Vta., art. 359 del CPCC).

La accionada apeló dicha resolución, la que fue confirmada por esta Sala a fs. 71, encontrándose resguardado, de ese modo, el derecho de defensa que la norma invocada procura garantizar. Tal decisión se encuentra firme y alcanzada por el principio de preclusión procesal.

En tal sentido, cabe destacar que la preclusión de etapas procesales tiene como objeto “... un mejor ordenamiento del proceso al posibilitar su progreso, consolidando tramos o etapas cumplidas” (F., E.M., Tratado de derecho procesal civil, comercial y de familia, Santa Fe...

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