Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 19 de Julio de 2019, expediente CIV 059229/2012/CA001

Fecha de Resolución19 de Julio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. n° Juzgado n°

Figini, A. c/ C.C.R.A. y otros s/ daños y perjuicios

ACUERDO N° 70/19 Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 19 días del mes de julio de dos mil diecinueve, reunidos en acuerdo los señores jueces de la S. I de la Cámara Civil para conocer en los recursos interpuestos en los autos “Figini, A. c/ C.C.R.A. y otros s/ daños y perjuicios” respecto de la sentencia corriente a fs. 288/302, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: D.. CASTRO, R. y GUISADO.

Sobre la cuestión propuesta la DRA. CASTRO dijo:

  1. La sentencia de fs. 288/302 hizo lugar a la demanda interpuesta por A.F.. En consecuencia, condenó a R.A.C.C. y a la citada en garantía Agrosalta Cooperativa de Seguros Limitada a abonarle la suma de trescientos veintiséis mil cuatrocientos cuarenta y cinco pesos ($326.445), con más sus intereses y las costas. Sólo apeló la aseguradora, quien expresó agravios a fs. 348/351; el correspondiente traslado fue contestado a fs. 356.

  2. El reclamo que el Sr. magistrado de la anterior instancia admitió su fundó en el accidente ocurrido el 15 de abril de 2011, cuando el actor –que circulaba en su moto por la calle A.F. de firma: 19/07/2019 Alta en sistema: 23/07/2019 Firmado por: P.E.C.J.P.R., JUECES DE CÁMARA #13233919#240031112#20190719090827550 A.- fue embestido por un automóvil marca VW, modelo Gol, que lo hacía por la calle M..

    La responsabilidad que el magistrado de la anterior instancia atribuyó al aquí demandado -quien conducía el automóvil recién mencionado de su propiedad-, y la consecuente de la aseguradora de éste no es motivo de cuestionamiento por parte del único apelante. Sus quejas se refieren exclusivamente al monto de las indemnizaciones y a la tasa de interés aplicable. Pero -adelanto- sólo resultan adecuadamente fundadas en este último aspecto, por lo que habré de proponer la deserción del recurso respecto de la primera de esas cuestiones.

  3. Es sabido que el planteo de simples apreciaciones personales del recurrente, sin dar bases jurídicas a un distinto punto de vista, omitiendo concretar punto por punto los errores u omisiones en los que habría incurrido el a quo respecto de la apreciación y valoración de los elementos de convicción que le permitieron decidir, no constituye fundamento suficiente para la expresión de agravios. El memorial, para poder ser considerado como tal, debe contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante...

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