Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 26 de Febrero de 2018, expediente FMZ 006220/2014/CA002
Fecha de Resolución | 26 de Febrero de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 6220/2014 F., C.C. c/ O.S.D.E. BINARIO s/LEYES ESPECIALES (diabetes, cáncer,fertilidad
En Mendoza, a los veintiséis días del mes de Febrero de dos mil dieciocho,
reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara
Federal de Apelaciones de Mendoza, D.. M. A. P., Juan
Ignacio Pérez Curci y A. R. P. procedieron a resolver en
definitiva estos autos Nº FMZ 6220/2014/CA1, caratulados: “F. C.A C.
C/O.S.D.E. BINARIO S/ LEYES ESPECIALES”, venidos del Juzgado
Federal de Mendoza, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 233
contra la resolución de fs. 226/232, cuya parte dispositiva se tiene aquí por
reproducida.
El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:
E ¿Debe modificarse la sentencia de fs. 226/232?
De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 C.P.C
y Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara, se
procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación:
Vocalías n°1, 3 y 2.
Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara
Subrogante Dr. A., dijo:
I. Que los presentes autos originarios del Juzgado Federal N° 2
de Mendoza, han sido elevados a esta Excma. Sala “A” de la Cámara Federal
de Apelaciones de Mendoza, a fin de resolver el recurso de apelación
planteado a fs. 233 por el Dr. O. D. T. en representación de la
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Marta Chaki, por sus honorarios, en contra de la sentencia de fs. 226/232, cuya
parte dispositiva se transcribe a continuación:
II. Que a fs. 235/241 se presenta el Dr. O. Tello en
representación de la quejosa y expresa los agravios que dice causarle a su
representada la resolución atacada.
Que antes de ingresar al relato de su queja, manifiesta que su
representada debía cubrir la prestación y medicación necesaria para realizar
los tratamientos solicitados por la actora de conformidad con el derecho
vigente al momento de solicitarse los mismos, por lo que considera que la
sentencia dictada por el Juzgador implica una orden extra legem y por tanto,
arbitraria e injusta.
En cuanto a los agravios, en primer lugar dice que O.S.D.E. es
una Asociación Civil sin fines de lucro que tiene como único fin el de
garantizar los servicios médicos asistenciales a sus beneficiarios, para lo cual
destina el 80% de sus recursos y el resto los aplica a otros fines sociales como
el turismo, la capacitación, etc. y que sus afiliados eligen libremente afiliarse a
O.S.D.E. a diferencia de lo que sucede con las obras sociales del personal de
convenio que se encuentran cautivos a una determinada obra social.
Agrega que su representada cubrió los medicamentos
necesarios para la realización de los distintos tratamientos a los que se sometió
la Sra. F. siempre en un todo de acuerdo a la normativa vigente, de
conformidad a lo establecido en el artículo 8° del Decreto n° 956/13.
En segundo lugar se agravia de que el Sr. Juez A quo considere
que “su mandante no cumplió de manera integral y oportuna, con la cobertura
del tratamiento requerido”, atento a que O.S.D.E. ha cumplido con la
cobertura que la ley le exige, brindando las prestaciones en las proporciones y
límites que el conjunto de la normativa vigente y el plan contratado le
imponen, todo ello al tiempo de pedido de cada prestación.
Como tercer agravio manifiesta que el Juzgador no tuvo en
cuenta los tratamientos de baja y de alta complejidad que ya se había realizado
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respecto a la cantidad de tratamientos a cubrir por su mandante.
Se queja también de que se la condene a restituir a la actora la
suma de $ 14.846 en concepto de reintegro del importe correspondiente al
60% de diferencia del precio de la medicación solicitada para realizar el
tratamiento de FIV por técnica ICSI en el mes de marzo de 2014.
A continuación, se agravia de la condena en costas a su parte y
de la regulación de honorarios. Ello, atento a que a su entender, su
representada no dio causa al pleito al haber rechazado originalmente la
cobertura de la prestación requerida por no estar legalmente obligada a
prestarla en el porcentaje solicitado, existiendo de este modo razones para
litigar.
Por último, hace reserva del caso federal.
III. Corrido traslado, la Actora contesta el mismo a fs. 243/245
vta., vertiendo argumentos a los que nos remitimos en honor a la brevedad.
IV. Resumidos los agravios vertidos por la recurrente, y en
forma previa a ingresar al tratamiento de los mismos, estimamos que resulta
conveniente delimitar el marco normativo aplicable al caso, teniendo en
consideración que a partir de la reforma de la Constitución de 1994, los
derechos a la vida, a la salud, a la procreación y a la familia, así como a los
avances tecnológicos y científicos se encuentran consagrados en nuestra Carta
Magna a través de los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos que
fueron incorporados en el Art. 75 inc. 22 en forma previa al dictado de la Ley
Nacional 26.862 y su Decreto Reglamentario N° 956/2013.
Entre dichos Tratados, el artículo 25 incisos 1º y 30º de la
Declaración Universal de los Derechos Humanos dice “ Toda persona tiene
derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la
salud y el bienestar, y en especial...la asistencia médica y los servicios sociales
necesarios” ... “ Nada en la presente declaración podrá interpretarse en el
sentido de que confiere derechos alguno al Estado, a un grupo de personas,
para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la
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Declaración”.
El Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos
Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales llevado a
cabo en San Salvador en su artículo 10 bajo el título “Derecho a la Salud”
consagra: “1) Toda persona tiene Derecho a la salud, entendida como el
disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social. 2) Con el fin de
hacer efectivo el derecho a la salud los Estados partes se comprometen a
reconocer a la salud como un bien público y particularmente adoptar las
siguientes medidas para garantizar este derecho...b) la extensión de los
beneficios de los servicios de la salud a todos los individuos sujetos a la
jurisdicción del Estado; … f) la satisfacción de las necesidades de salud de los
grupos de más alto riesgo y que por sus condiciones de pobreza sean más
vulnerables”.
Por su parte, en la Declaración Americana de Derechos y Deberes del
Hombre se sostiene en su Art. XI: “Toda persona tiene derecho a que su salud
sea preservada por medidas sanitarias y sociales, relativas a la alimentación, el
vestido, la vivienda y la asistencia médica, correspondientes al nivel que
permitan los recursos públicos y los de la comunidad”.
La Convención sobre la eliminación de todas las formas de
Discriminación contra la Mujer reza en su Art. 12: “Los Estados parte
adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra
la mujer en la esfera de atención médica a fin de asegurar, en condiciones de
igualdad entre hombres y mujeres, el acceso a servicios de atención médica,
inclusive los que se refieren a la planificación de la familia”.
El Art. 14 bis de la Constitución Nacional establece... “la protección
integral de la familia” y el Art. 16 reza “Todos los habitantes gozan de los
derechos y garantías consagrados por esta Constitución de conformidad con
las leyes que reglamenten razonablemente su ejercicio. Los principios,
declaraciones, derechos y garantías contenidos en ella no pueden ser alterados
por disposición alguna. Tales enunciaciones no son negatorias de otros
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dignidad de la persona humana, de los requerimientos de la justicia social, de
los principios de la democracia social de derecho, de la soberanía...
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