Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 26 de Febrero de 2018, expediente FMZ 006220/2014/CA002

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 6220/2014 F., C.C. c/ O.S.D.E. BINARIO s/LEYES ESPECIALES (diabetes, cáncer,fertilidad

En Mendoza, a los veintiséis días del mes de Febrero de dos mil dieciocho,

reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara

Federal de Apelaciones de Mendoza, D.. M. A. P., Juan

Ignacio Pérez Curci y A. R. P. procedieron a resolver en

definitiva estos autos Nº FMZ 6220/2014/CA1, caratulados: “F. C.A C.

C/O.S.D.E. BINARIO S/ LEYES ESPECIALES”, venidos del Juzgado

Federal de Mendoza, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 233

contra la resolución de fs. 226/232, cuya parte dispositiva se tiene aquí por

reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

E ¿Debe modificarse la sentencia de fs. 226/232?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 C.P.C

y Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara, se

procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación:

Vocalías n°1, 3 y 2.

Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara

Subrogante Dr. A., dijo:

I. Que los presentes autos originarios del Juzgado Federal N° 2

de Mendoza, han sido elevados a esta Excma. Sala “A” de la Cámara Federal

de Apelaciones de Mendoza, a fin de resolver el recurso de apelación

planteado a fs. 233 por el Dr. O. D. T. en representación de la

Fecha de firma: 26/02/2018 Alta en sistema: 05/03/2018 Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M. #19535367#199254646#20180221124148410 Demandada y por sus honorarios y por las Dras. R. A. y Laura

Marta Chaki, por sus honorarios, en contra de la sentencia de fs. 226/232, cuya

parte dispositiva se transcribe a continuación:

II. Que a fs. 235/241 se presenta el Dr. O. Tello en

representación de la quejosa y expresa los agravios que dice causarle a su

representada la resolución atacada.

Que antes de ingresar al relato de su queja, manifiesta que su

representada debía cubrir la prestación y medicación necesaria para realizar

los tratamientos solicitados por la actora de conformidad con el derecho

vigente al momento de solicitarse los mismos, por lo que considera que la

sentencia dictada por el Juzgador implica una orden extra legem y por tanto,

arbitraria e injusta.

En cuanto a los agravios, en primer lugar dice que O.S.D.E. es

una Asociación Civil sin fines de lucro que tiene como único fin el de

garantizar los servicios médicos asistenciales a sus beneficiarios, para lo cual

destina el 80% de sus recursos y el resto los aplica a otros fines sociales como

el turismo, la capacitación, etc. y que sus afiliados eligen libremente afiliarse a

O.S.D.E. a diferencia de lo que sucede con las obras sociales del personal de

convenio que se encuentran cautivos a una determinada obra social.

Agrega que su representada cubrió los medicamentos

necesarios para la realización de los distintos tratamientos a los que se sometió

la Sra. F. siempre en un todo de acuerdo a la normativa vigente, de

conformidad a lo establecido en el artículo 8° del Decreto n° 956/13.

En segundo lugar se agravia de que el Sr. Juez A quo considere

que “su mandante no cumplió de manera integral y oportuna, con la cobertura

del tratamiento requerido”, atento a que O.S.D.E. ha cumplido con la

cobertura que la ley le exige, brindando las prestaciones en las proporciones y

límites que el conjunto de la normativa vigente y el plan contratado le

imponen, todo ello al tiempo de pedido de cada prestación.

Como tercer agravio manifiesta que el Juzgador no tuvo en

cuenta los tratamientos de baja y de alta complejidad que ya se había realizado

Fecha de firma: 26/02/2018 Alta en sistema: 05/03/2018 Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M. #19535367#199254646#20180221124148410 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A la actora, por lo que la sentencia resulta arbitraria, ilegítima y extra legem

respecto a la cantidad de tratamientos a cubrir por su mandante.

Se queja también de que se la condene a restituir a la actora la

suma de $ 14.846 en concepto de reintegro del importe correspondiente al

60% de diferencia del precio de la medicación solicitada para realizar el

tratamiento de FIV por técnica ICSI en el mes de marzo de 2014.

A continuación, se agravia de la condena en costas a su parte y

de la regulación de honorarios. Ello, atento a que a su entender, su

representada no dio causa al pleito al haber rechazado originalmente la

cobertura de la prestación requerida por no estar legalmente obligada a

prestarla en el porcentaje solicitado, existiendo de este modo razones para

litigar.

Por último, hace reserva del caso federal.

III. Corrido traslado, la Actora contesta el mismo a fs. 243/245

vta., vertiendo argumentos a los que nos remitimos en honor a la brevedad.

IV. Resumidos los agravios vertidos por la recurrente, y en

forma previa a ingresar al tratamiento de los mismos, estimamos que resulta

conveniente delimitar el marco normativo aplicable al caso, teniendo en

consideración que a partir de la reforma de la Constitución de 1994, los

derechos a la vida, a la salud, a la procreación y a la familia, así como a los

avances tecnológicos y científicos se encuentran consagrados en nuestra Carta

Magna a través de los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos que

fueron incorporados en el Art. 75 inc. 22 en forma previa al dictado de la Ley

Nacional 26.862 y su Decreto Reglamentario N° 956/2013.

Entre dichos Tratados, el artículo 25 incisos 1º y 30º de la

Declaración Universal de los Derechos Humanos dice “ Toda persona tiene

derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la

salud y el bienestar, y en especial...la asistencia médica y los servicios sociales

necesarios” ... “ Nada en la presente declaración podrá interpretarse en el

sentido de que confiere derechos alguno al Estado, a un grupo de personas,

para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la

Fecha de firma: 26/02/2018 Alta en sistema: 05/03/2018 Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M. #19535367#199254646#20180221124148410 supresión de cualquiera de los Derechos y libertades proclamados en esta

Declaración”.

El Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos

Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales llevado a

cabo en San Salvador en su artículo 10 bajo el título “Derecho a la Salud”

consagra: “1) Toda persona tiene Derecho a la salud, entendida como el

disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social. 2) Con el fin de

hacer efectivo el derecho a la salud los Estados partes se comprometen a

reconocer a la salud como un bien público y particularmente adoptar las

siguientes medidas para garantizar este derecho...b) la extensión de los

beneficios de los servicios de la salud a todos los individuos sujetos a la

jurisdicción del Estado; … f) la satisfacción de las necesidades de salud de los

grupos de más alto riesgo y que por sus condiciones de pobreza sean más

vulnerables”.

Por su parte, en la Declaración Americana de Derechos y Deberes del

Hombre se sostiene en su Art. XI: “Toda persona tiene derecho a que su salud

sea preservada por medidas sanitarias y sociales, relativas a la alimentación, el

vestido, la vivienda y la asistencia médica, correspondientes al nivel que

permitan los recursos públicos y los de la comunidad”.

La Convención sobre la eliminación de todas las formas de

Discriminación contra la Mujer reza en su Art. 12: “Los Estados parte

adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra

la mujer en la esfera de atención médica a fin de asegurar, en condiciones de

igualdad entre hombres y mujeres, el acceso a servicios de atención médica,

inclusive los que se refieren a la planificación de la familia”.

El Art. 14 bis de la Constitución Nacional establece... “la protección

integral de la familia” y el Art. 16 reza “Todos los habitantes gozan de los

derechos y garantías consagrados por esta Constitución de conformidad con

las leyes que reglamenten razonablemente su ejercicio. Los principios,

declaraciones, derechos y garantías contenidos en ella no pueden ser alterados

por disposición alguna. Tales enunciaciones no son negatorias de otros

Fecha de firma: 26/02/2018 Alta en sistema: 05/03/2018 Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M. #19535367#199254646#20180221124148410 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A derechos y garantías no enumerados, pero que nacen de la libertad, igualdad y

dignidad de la persona humana, de los requerimientos de la justicia social, de

los principios de la democracia social de derecho, de la soberanía...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR