Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 10 de Febrero de 2023, expediente CIV 033065/2017/CA001

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2023
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

Expte. Nº 33.065/2017 “F, C. B. Y OTRO c/ A, F. N. Y OTRO

s/DAÑOS Y PERJUICIOS”

Buenos Aires, 10 de febrero de 2023.- CD

  1. Vienen las actuaciones a esta Alzada a los fines de conocer en los recursos de apelación interpuestos con fechas 27 de octubre de 2022 y 25 de noviembre de 2022, por considerar altos y bajos los honorarios que fueron regulados en la fecha 26/10/2022.

  2. A los efectos de la regulación, corresponde acudir a las pautas de valoración enumeradas en el artículo 16 (calidad,

    extensión, complejidad y trascendencia del trabajo profesional, entre otras) y computar el monto del proceso (art. 22, 25), con más sus intereses (art. 24). Sobre dicho monto, cabe aplicar la escala prevista en el art. 21, párrafo 2°, sin perder de vista el factor de correlación al que alude, esto es, que “en ningún caso los honorarios” podrán ser inferiores al máximo del grado inmediato anterior de la escala, con más el incremento por aplicación al excedente de la alícuota que corresponde al grado siguiente”.

    Dichas pautas son las que permitirán un examen razonable a los fines de determinar la retribución de los profesionales intervinientes.

  3. El presente proceso concluyó con la declaración de caducidad de instancia de fecha 5/9/2022 y de ahí, que de conformidad con lo dispuesto por los arts. 22, 24 y 25 de la ley de arancel vigente (27.423) los intereses pretendidos conforman la base regulatoria a la hora de fijar los estipendios de los profesionales actuantes (conf. esta alzada en autos nro. 40430/2015 “C. G., N. R. c/

    D., Y. N. y otros s/ Ejecución de alquileres” del 24/11/2021).

    Fecha de firma: 10/02/2023

    Alta en sistema: 13/02/2023

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    En esta inteligencia, tratándose en el caso de un proceso que concluyó por un modo anormal de finalización, corresponde aplicar analógicamente entonces lo dispuesto por el art. 25 (conf. esta alzada en causa 89494/2015 “M. c/ M. s/ Ds y Ps” del 13/07/2021,

    nro. 98301/2012 “R. c/ L. s/ Ds y Ps” del 06/07/2021, nro 18521/2014 “C. c/ L. s/ Ds y Ps” del 08/06/2021, nro. 16291/2015

    D c/ F s/ Ds y Ps

    del 04/08/2021, nro. 75816/2015 “R c/ P s/

    ejecución de alquileres” del 06/08/2021, nro. 62580/2016 “C. c/

    Fundación s/ Ds y Ps” del 29/09/2021, entre otros). Ello en concordancia con lo previsto por el art. 22 de la ley referida.

    Así las cosas, se ha sostenido que “si bien la ley N°

    27.423 no previó expresamente la composición de la base regulatoria para el supuesto de caducidad de instancia, resulta aplicable analógicamente lo establecido por el artículo 22 para el caso de rechazo de demanda, según el cual ésta estará conformada por el monto reclamado en la misma más sus intereses al momento de la sentencia, reducido en un 30%” (conf. CNCiv. Sala D “A. c/ S. s/

    Ejecución de Expensas” Exp. Nro. 13088/2020 del 17/11/2021).

    Se tendrá en cuenta así mismo el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada; la complejidad; la responsabilidad que de las particularidades del caso pudiera derivarse para el profesional; el resultado obtenido; la trascendencia de la resolución a que se llegare para futuros casos; la trascendencia económica y moral que para el interesado revista la cuestión en debate y pautas legales de los artículos 1, 3, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 24, 25,

    26, 29, 51, 54, 58 y c.c. de la ley 27.423.

    En cuanto a los auxiliares de justicia (peritos de oficio),

    se evaluará la labor efectuada con arreglo a las pautas subjetivas del artículo 16 de la ley 27.423, en cuanto resultan aplicables a la actividad prestada en el expediente, apreciada por su valor, motivo,

    calidad, complejidad y extensión, así como el mérito técnico-

    Fecha de firma: 10/02/2023

    Alta en sistema: 13/02/2023

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    científico puesto al servicio de las mismas, entre otros elementos; el monto que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR