Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 26 de Octubre de 2023, expediente FLP 056276/2022/CA001

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 26 de octubre de 2023.

VISTO: este expediente N° FLP 56276/2022/CA1 caratulado “A.F.E.c/ Administración Nacional de la Seguridad Social -ANSES- y otro s/ amparo por mora administrativa”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 3 de Lomas de Zamora;

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

  1. F.E.A., con el patrocinio letrado de Marcelo R.

    Albani, inició la presente acción de amparo por mora administrativa contra la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) a fin de que se condene a las demandadas a dictar las resoluciones pertinentes que otorguen en forma urgente el beneficio de pensión no contributiva.

    Relató que el 28/04/2014 inició en la sede administrativa de la ANSES la solicitud de pensión no contributiva debido a su discapacidad motora y su frágil estado de salud mental. A

    raíz de ello la administración generó el expediente N° 41-

    27170146560-055-000001, cuyo trámite, según dijo, se extendió

    de manera desproporcionada, y el 16/10/2015 se resolvió de forma desfavorable.

    Con motivo del agravamiento de su estado de salud, el 21/02/2021 realizó una nueva presentación, a partir de la que se creó el expediente administrativo N° 041-27170146560-055-

    000002, el que al momento de la interposición de la acción se encontraba sin resolución a pesar del carácter alimentario del beneficio solicitado y la grave situación económica que padecía.

    Fecha de firma: 26/10/2023

    Alta en sistema: 27/10/2023

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    La amparista apuntó que cumplió en tiempo y forma con cada requerimiento que la administración solicitó y que nunca fue citada a una comisión médica que determine el porcentaje de su discapacidad ni se le requirió estudios médicos complementarios, por lo que entiende que no es comprensible ni justificable la demora administrativa.

  2. M.L.N., en representación de la ANSES,

    contestó la demanda interpuesta. En su presentación, en lo pertinente, opuso la excepción de falta de legitimación pasiva con el argumento que el trámite de este tipo de pensiones se realiza en la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS).

  3. Por su parte, V.T., apoderada de la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS), negó que la agencia se encuentra en mora. En ese camino, refirió que la dependencia actuó de manera eficaz al remitir al sector pertinente el memorándum N° ME-2023-48867446-APN-DAJ#AND en el que se requirió un informe sobre el estado del trámite objeto del reclamo y cuya respuesta fue que “[…] las actuaciones de referencia cuentan con disposición denegatoria (DI-2021-6736-

    APNDNAYAE#AND) con fecha 17 de noviembre de 2021 […] El motivo de la causa denegatoria se debe a que no se encuentran reunidos los requisitos establecidos en el Decreto N° 432/97,

    reglamentario de la Ley N° 13478”.

  4. De lo expuesto por la ANDIS se corrió traslado a la parte actora, quien a fs. 58 manifestó que la disposición DI-

    2021-6736-APN-DDTYAB#AND mencionada fue oportunamente recurrida mediante un recurso administrativo que nunca fue resuelto y que fue acompañado junto con el escrito de demanda.

    Fecha de firma: 26/10/2023

    Alta en sistema: 27/10/2023

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

  5. La fiscal federal C.I., en su dictamen,

    consideró que corresponde hacer lugar a la acción de amparo por mora administrativa promovida por la actora (fs. 61/64).

  6. El juez de primera instancia, en su sentencia definitiva, resolvió hacer lugar al amparo por mora promovido por la Sra. F.E.A., ordenándole a la Agencia Nacional de Discapacidad (ex Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales), organismo descentralizado en la órbita de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, que dicté dentro del plazo de diez días hábiles administrativos,

    la resolución correspondiente al expediente administrativo 041-27170146560-055-000002 iniciado con fecha 21/02/2021 bajo apercibimiento de las sanciones previstas en el art. 29 de la ley 19549. Además, difirió la regulación de honorarios, impuso las costas a la demandada ANDIS y, respecto de la codemandada ANSES, hizo lugar a la falta de legitimación pasiva con costas en el orden causado en atención a las particulares circunstancias del caso y a que la actora pudo considerarse con fundado derecho a formular su pretensión.

    Para así decidir, el magistrado apuntó que “se encuentra objetivamente configurado el supuesto de mora administrativa que habilita la fijación de un plazo razonable para que el organismo competente se pronuncie y así evitar que se siga prolongando el estado de indefinición frustratorio del derecho de petición del ciudadano”.

  7. La sentencia fue apelada por la Agencia Nacional de Discapacidad, recurso que mereció contestación por parte de la actora.

    Fecha de firma: 26/10/2023

    Alta en sistema: 27/10/2023

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Sostiene la recurrente que el juez de grado se apartó del art. 28 de la ley 19549 toda vez que no existe, en el caso,

    una mora injustificada por parte de la administración. En apoyo a su postura, recuerda que al evacuar el informe requerido por el magistrado acompañó el acto administrativo que resolvió el expediente iniciado por la actora, lo...

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