Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 13 de Marzo de 2017, expediente CIV 010318/2015/CA001

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K Expte. N° 10.318/2015(AEM)

AUTOS: “F.B., M.T. c/A., N.E. s/ ejecución de alquileres”

J. 64.

Buenos Aires, Marzo de 2017.

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el decisorio de fs. 123 interpuso la demandada N.E.A. recurso de apelación.

    Los fundamentos lucen a fs. 133/135, que fueron respondidos por la parte actora a fs. 137.

  2. La recurrente toma intervención espontanea con su petición de fs. 56/68 y allí indica que los “garantes” (S.. H.A.T. y F.N.G.) se contactaron telefónicamente -el 18 de marzo de 2016- por la demanda interpuesta en estos actuados.

  3. En lo referido al decisorio atacado, se agravia la demandada indicando que las notificaciones anteriores al mandamiento de intimación de pago y citación de remate fueron las que habrían habilitado el libramiento de este último, cuando esas notificaciones fueron practicadas de manera irregular y en consecuencia existió a su entender una clara violación al principio de defensa en juicio.

    También sostiene que la intimación de pago y citación de remate que se practicó a través del mandamiento diligenciado “bajo responsabilidad de la parte actora” permitió que su silencio fuere susceptible de adquirir plena fuerza de admisión de los hechos lícitos pertinentes y tener por reconocidos los hechos alegados por la actora.

  4. En primer término merece resaltarse que la apelante ofreció un argumento endeble a la hora de acreditar el cumplimiento del plazo establecido por el art. 170 del Código Procesal, al plantear la nulidad, en el momento de explicar cuándo y cómo tomó conocimiento de la supuesta irregularidad puesta de manifiesto. Refiriendo a la manifestación vertida al formular el planteo (ver fs.

    64, punto 1., primer párrafo) la recurrente indicó que “el 18 de marzo de 2016 se contactan telefónicamente, los Sres. H. Á.T. y la Sra. F.N.G. por la demanda interpuesta en autos “F.B.M.T. y otro c/ A., N. E.s/ ejecución de alquileres. Exp.

    10.318/2015, en trámite por ante el Juzgado a su digno cargo”. En estos actuados –

    contrariamente a lo sucedido en el juicio de desalojo- los garantes sí tomaron Fecha de firma: 13/03/2017 Firmado por: JUECES DE CAMARA, Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.D., JUEZ DE CAMARA #24722048#173685578#20170313085647763 efectiva intervención. Surge de las actas agregadas a fs. 30/31, que la Sra. G.y el T.

    se hicieron presentes en el Juzgado el 28 de agosto de 2015, y desde...

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