Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 31 de Octubre de 2023, expediente CCF 008299/2021/CA002

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

Causa n° 8299/2021

F., B. M. c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, 31 de octubre de 2023. ITP

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada el 02.08.2023, contra el pronunciamiento dictado el 31.07.2023; y CONSIDERANDO:

  1. Que, en virtud del fallecimiento de la actora, el señor juez declaró abstracta la cuestión planteada en este proceso, impuso las costas a la demandada y reguló los honorarios de las letradas de la parte actora.

    Para así decidir, respecto a las costas generadas, resaltó que de las constancias de la causa se advierte que la parte actora se vio en la necesidad de promover el presente juicio ante la falta de cobertura de las prestaciones de salud reclamadas, motivo que justifica la distribución de los gastos causídicos a cargo de la accionada (conf. art. 14 de la ley 16.986 y art. 68 del CPCCN).

  2. Contra dicho pronunciamiento la accionada interpuso recurso de apelación con relación a las costas que le fueron impuestas y los honorarios regulados por considerarlos elevados (conforme presentación detallada en el visto), cuyo traslado no fue replicado por la parte actora. A tales fines, cabe mencionar que la presentación de fecha 04.08.2023 se encuentra únicamente firmada por la letrada patrocinante de la actora, razón por la cual, carece de eficacia jurídica toda vez que no contó con poder para representarla ni invocó

    razones de urgencia que hicieran aplicable el artículo 48 del CPCCN.

  3. Así planteada la cuestión a decidir, cabe recordar que el tribunal de alzada cuenta con facultades para examinar de oficio la procedencia del recurso de apelación sin que sean obstáculo para ello la concesión realizada por el juez de primera instancia ni la conformidad que pudieran haber prestado las partes, sea en forma expresa o tácita, ya que se trata de un asunto que hace a la jurisdicción y a la competencia funcional (confr. esta Sala, causas 6591/05

    del 5.3.21 y 2750/10 del 25.10.22, entre muchas otras).

    A ese fin resulta relevante el límite pecuniario que fija el artículo 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, al vedar la procedencia del recurso de apelación en aquellos casos en que el monto del Fecha de firma: 31/10/2023

    Alta en sistema: 02/11/2023

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    proceso sea inferior al límite aludido, que en la actualidad asciende a la suma de $ 700.000, de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la Acordada N° 14/2022, del 24 de mayo de ese año.

    El monto de las costas del proceso que motiva las quejas de la demandada dista de alcanzar esa cifra, ya que los honorarios regulados en la sentencia alcanzan las veintisiete (27) UMAS (resultante de adicionar las cantidades fijadas a favor de las doctoras F.K., N.P. y Lucia Capozzucca), equivalente a la suma de pesos $ 556.065 (conforme el valor de esa unidad fijado por la Acordada N° 29/2023 de la C.S.J.N., vigente al momento de la regulación).

  4. No escapa a la consideración del tribunal que el monto de $

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